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Reglamento (UE) n ° 1014/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús

CELEX
32012R1014
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2012-11-06
In force since
2012-11-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 2

1 Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo I.

2 No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3 Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.

4 El anexo I constará de una lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús , han sido consideradas por el Consejo responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, o cuyas actividades perjudiquen gravemente de cualquier otra manera a la democracia o al Estado de Derecho en Belarús, o cualesquiera personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas, así como de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean de su propiedad o estén bajo su control.

5 El anexo I también constará de una lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que el Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, considera que se benefician del régimen de Lukashenko o lo apoyan, así como de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que estén bajo su control.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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