Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1055/2012 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2012 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n ° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
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Article 1
En el capítulo 20 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se añade la nota complementaria 9 siguiente: «9. Las algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el capítulo 12, como la cocción, el tostado, el sazonado o la adición de azúcar, se clasifican en el capítulo 20 como preparaciones de demás partes de plantas. Las algas frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas, se clasifican en la partida 1212.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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