Reglamento (UE) n ° 1216/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 , por el que se establecen, con motivo de la adhesión de Croacia a la Unión Europea, medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios y agentes temporales de la Unión
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Article 1 Contratación de funcionarios
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, párrafos segundo y tercero, el artículo 7, apartado 1, el artículo 27 y el artículo 29, apartado 1, letras a) y b), del Estatuto, a partir de la fecha efectiva de la adhesión de Croacia y hasta el 30 de junio de 2018 se podrán cubrir puestos vacantes mediante el nombramiento como funcionarios de nacionales de Croacia, dentro del límite de los puestos previstos a tal efecto y habida cuenta de los debates presupuestarios.
2 Se procederá al nombramiento de dichos funcionarios desde la fecha efectiva de la adhesión y, salvo en el caso de altos funcionarios (directores generales o su equivalente de los grados AD 16 o AD 15 y directores o su equivalente de los grados AD 15 o AD 14), tras la celebración de concursos, oposiciones o concursos-oposiciones, organizados de conformidad con el anexo III del Estatuto.
Article 2 Contratación de agentes temporales
1 El artículo 1, apartado 1, se aplicará mutatis mutandis a la contratación de nacionales de Croacia como agentes temporales.
2 Se procederá a la contratación de dichos agentes temporales desde la fecha efectiva de la adhesión.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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