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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1237/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012 , por el que se aprueba la sustancia activa virus del mosaico amarillo del calabacín (cepa débil) con arreglo al Reglamento (CE) n ° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012R1237
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2012-12-19
In force since
2013-01-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Aprobación de la sustancia activa

Se aprueba la sustancia activa virus del mosaico amarillo del calabacín (cepa débil) especificada en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Reevaluación de los productos fitosanitarios

1 De conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros deberán modificar o retirar, si es necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa virus del mosaico amarillo del calabacín (cepa débil), a más tardar el 30 de noviembre de 2013. Antes de dicha fecha comprobarán, en particular, que se cumplen las condiciones establecidas en el anexo I del presente Reglamento, salvo las indicadas en la columna de disposiciones específicas de dicho anexo, y que el titular de la autorización dispone de documentación que cumple los requisitos del anexo II de la Directiva 91/414/CEE, de acuerdo con las condiciones del artículo 13, apartados 1 a 4, de dicha Directiva, y del artículo 62 del Reglamento (CE) no 1107/2009, o tiene acceso a ella.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga virus del mosaico amarillo del calabacín (cepa débil), bien como única sustancia activa, bien junto con otras sustancias activas, todas ellas incluidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, a más tardar, el 31 de mayo de 2013, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes mencionados en el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, sobre la base de documentación que cumpla los requisitos del anexo III de la Directiva 91/414/CEE y que tenga en cuenta la columna «disposiciones específicas» del anexo I del presente Reglamento. En función de esta evaluación, los Estados miembros determinarán si el producto cumple las condiciones expuestas en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009. A raíz de dicha determinación, los Estados miembros deberán: a) en el caso de un producto que contenga virus del mosaico amarillo del calabacín (cepa débil) como única sustancia activa, cuando sea necesario, modificar o retirar la autorización el 30 de noviembre de 2014 a más tardar, o b) en el caso de un producto que contenga virus del mosaico amarillo del calabacín (cepa débil) entre otras sustancias activas, modificar o retirar la autorización, si es necesario, a más tardar el 30 de noviembre de 2014, o en el plazo que establezca todo acto por el que se hayan incluido en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE o autorizado las sustancias en cuestión, si este plazo concluye después de dicha fecha.

Article 3 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Article 4 Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2013.

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