2014/34/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 31 de diciembre de 2013 , relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Latvijas Banka (BCE/2013/53)
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Article 1 Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)«activos exteriores de reserva»oro o efectivo;b)«oro»onzas troy de oro fino en forma de barras tipo London Good Delivery que cumplan las especificaciones de la London Bullion Market Association;c)«efectivo»la moneda de curso legal en Japón (yen japonés).
Article 2 Desembolso del capital
1 Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 el Latvijas Banka desembolsará el resto de su participación en el capital suscrito del BCE, cuyo importe es de 29424263,59 EUR.
2 El Latvijas Banka pagará al BCE el 2 de enero de 2014 el importe especificado en el apartado 1 mediante transferencia separada por el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2).
3 El Latvijas Banka pagará al BCE el 2 de enero de 2014 mediante transferencia separada por TARGET2 los intereses devengados el 1 de enero de 2014 del importe adeudado al BCE conforme al apartado 2. Estos intereses se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.
Article 3 Transferencia de los activos de reserva
1 El Latvijas Banka transferirá al BCE, con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y de conformidad con el presente artículo y las disposiciones que en virtud de él se adopten, activos exteriores de reserva denominados en yenes japoneses y en oro por un importe equivalente a 205272581,13 EUR, tal como se indica a continuación: Importe equivalente en euros de los yenes japonesesImporte equivalente en euros del oroImporte equivalente total en euros174481693,9630790887,17205272581,13
2 El importe equivalente en euros de los activos exteriores de reserva que transferirá el Latvijas Banka con arreglo al apartado 1 se calculará conforme a los tipos de cambio entre el euro y el yen japonés fijados por el procedimiento de consulta escrito de 24 horas el 31 de diciembre de 2013 entre el Eurosistema y el Latvijas Banka y, en el caso del oro, conforme al precio en dólares estadounidenses de la onza troy de oro fino fijado en el mercado del oro de Londres a las 10:30 horas, hora de Londres, el 31 de diciembre de 2013.
3 El BCE confirmará al Latvijas Banka lo antes posible el importe calculado conforme al apartado 2.
4 El Latvijas Banka transferirá el efectivo en yenes japoneses al BCE.
5 El Latvijas Banka transferirá el efectivo al BCE a las cuentas que este indique. La fecha de liquidación para el efectivo que deba transferirse al BCE será el 6 de enero de 2014. El Latvijas Banka dará instrucciones para ejecutar la transferencia al BCE.
6 El valor del oro que el Latvijas Banka transfiera al BCE conforme al apartado 1 estará lo más próximo posible de 30790887,17 EUR sin sobrepasar dicho importe.
7 El Latvijas Banka transferirá el oro a que se refiere el apartado 1, en forma no invertida, a las cuentas y en los lugares que el BCE indique. La fecha de liquidación para el oro que deba transferirse al BCE será el 3 de enero de 2014. El Latvijas Banka dará instrucciones para ejecutar la transferencia al BCE.
8 Si el Latvijas Banka transfiere oro al BCE por importe inferior al especificado en el apartado 1, el 6 de enero de 2014 transferirá la diferencia en efectivo en yenes japoneses a la cuenta del BCE que este designe. Dicho efectivo en yenes japoneses no será parte de los activos exteriores de reserva denominados en yenes japoneses que el Latvijas Banka transfiera al BCE conforme a la columna de la izquierda del cuadro del apartado 1.
9 La diferencia, si la hubiere, entre el importe equivalente total en EUR mencionado en el apartado 1 y el importe mencionado en el artículo 4, apartado 1, se liquidará de conformidad con el Acuerdo de 31 de diciembre de 2013 entre el Latvijas Banka y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Latvijas Banka por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo .
Article 4 Denominación, remuneración y vencimiento del activo equivalente a la contribución
1 Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y con sujeción a lo especificado en el artículo 3 en relación con las fechas de liquidación de las transferencias de activos exteriores de reserva, el BCE acreditará al Latvijas Banka un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de su contribución de activos exteriores de reserva. El activo será de 163479892,24 EUR.
2 El activo acreditado por el BCE al Latvijas Banka se remunerará desde la fecha de liquidación. Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo equivalente al 85 % del tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.
3 Los intereses devengados calculados conforme al apartado 2 se pagarán al Latvijas Banka al final de cada ejercicio. El BCE informará trimestralmente al Latvijas Banka del importe acumulado.
4 El activo no será amortizable.
Article 5 Contribuciones a las reservas y provisiones del BCE
1 Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y de conformidad con el artículo 3, apartados 5 y 6, el Latvijas Banka contribuirá a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 2013.
2 La cantidad con la que deba contribuir el Latvijas Banka se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC. Las referencias del artículo 48.2 al «número de acciones suscritas por el banco central de que se trate» y al «número de acciones que hayan desembolsado los demás bancos centrales» se entenderán hechas a la ponderación del Latvijas Banka por un lado, y de los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro existentes por el otro, en la clave del capital del BCE, con arreglo a la Decisión BCE/2013/26.
3 A los efectos del apartado 1, «las reservas del BCE» y «las provisiones equivalentes a reservas» incluirán el fondo de reserva general, los saldos de las cuentas de revalorización y las provisiones frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito, de mercado y de fluctuación de la cotización del oro, del BCE.
4 A más tardar el primer día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2013, el BCE calculará y confirmará al Latvijas Banka la cantidad con la que este deba contribuir conforme al apartado 1.
5 El segundo día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2013, el Latvijas Banka pagará al BCE por TARGET2: a) la cantidad adeudada al BCE en virtud del apartado 4, menos la cantidad que sobrepase el activo al que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, en las fechas de liquidación establecidas en el artículo 3, apartados 5 y 7 (anticipo de la contribución), si lo hubiere, y b) los intereses devengados, entre el 1 de enero de 2014 y el día de pago, de la cantidad adeudada al BCE conforme al apartado 4, menos cualquier anticipo de la contribución.
6 Los intereses a que se refiere el apartado 5, letra b), se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.
Article 6 Competencias
1 En la medida necesaria, el Comité Ejecutivo del BCE dará instrucciones al Latvijas Banka para especificar y aplicar cualesquiera disposiciones de la presente Decisión y para resolver adecuadamente cualquier problema que susciten.
2 Toda instrucción del Comité Ejecutivo en virtud del apartado 1 se notificará sin demora al Consejo de Gobierno, y el Comité Ejecutivo acatará cualquier decisión del Consejo de Gobierno al respecto.
Article 7 Disposición final
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
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