Aviso jurídico importante | 2013/363/Euratom: Decisión de la Comisión, de 17 de mayo de 2013 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO) - Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana Diario Oficial n° L 188 de 09/07/2013 p. 0001 - 0002 Decisión de la Comisión de 17 de mayo de 2013 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO) (2013/363/Euratom) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo, Previa aprobación del Consejo, Considerando lo siguiente:
Procede celebrar el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO). DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO). El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente de la Comisión o al Miembro de la Comisión responsable de Energía a firmar el Acuerdo y a adoptar las medidas necesarias con vistas a la entrada en vigor de dicho Acuerdo, que se celebrará en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2013. Por la Comisión Günther Oettinger Miembro de la Comisión -------------------------------------------------- Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", y LA ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO DE LA PENÍNSULA COREANA, en lo sucesivo denominada "la KEDO", Considerando lo siguiente: (1) La KEDO se instituyó en virtud del Acuerdo de 9 de marzo de 1995 por el que se establece la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana, modificado el 19 de septiembre de 1997, entre los Gobiernos de la República de Corea, Japón y los Estados Unidos de América.
(2) El quinto Acuerdo celebrado entre la Comunidad y la KEDO expiró el 31 de mayo de 2012. (3) Tras la decisión de poner fin al proyecto de reactor nuclear de agua ligera de la KEDO y la decisión de 2007 de atender a las responsabilidades de la Secretaría con un personal extremadamente reducido y unas mínimas dependencias de oficina, el Comité Ejecutivo de la KEDO decidió en 2011 mantener esta Organización más allá del 31 de mayo de 2012. (4) Tanto la Comunidad como la KEDO han manifestado su deseo de continuar cooperando con el objetivo de poner fin al proyecto de reactor nuclear de agua ligera y realizar una disolución ordenada de la KEDO.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Aplicación de las disposiciones del anterior Acuerdo Las disposiciones del anterior Acuerdo entre la Comunidad y la KEDO, que expiró el 31 de mayo de 2012, seguirán siendo aplicables en virtud del presente Acuerdo, salvo indicación en contrario prevista en alguno de los artículos siguientes. Artículo 2 Contribución de la Comunidad En el marco del presente Acuerdo, la Comunidad no efectuará ninguna contribución financiera al presupuesto de la KEDO. Artículo 3 Duración El presente Acuerdo expirará el 31 de mayo de 2013. Será renovado automáticamente cada año por un período adicional de un año, excepto si una Parte notifica a la otra Parte su deseo de poner fin al Acuerdo al menos un mes antes de la fecha de expiración.
También se podrá poner fin al Acuerdo con efectos inmediatos si se produce la retirada de la KEDO de cualquiera de los restantes miembros que están actualmente representados en el Comité Ejecutivo. El presente Acuerdo no se renovará después del 31 de mayo de 2015. Artículo 4 Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por parte de la Comunidad y la KEDO, y surtirá efecto a partir del 1 de junio de 2012. Hecho en Bruselas, el cuatro de julio de dos mil trece, en dos originales. Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica Günther Oettinger Hecho en Nueva Jersey, el veinticuatro de junio de dos mil trece, en dos originales.
Por la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana David Wallace --------------------------------------------------