2013/411/UE: Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2013 , relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII del Acuerdo EEE
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Article 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una propuesta de modificación del anexo XIII del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
"6 Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Comité creado de conformidad con el apartado 1, pero sin derecho a voto.
7 El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá estatuto de observador en el Comité del Cielo Único."»,
Article 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1070/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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