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Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013 , que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

CELEX
32013D0497
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-10-10
In force since
2013-10-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La Decisión 2010/413/PESC se modifica de la siguiente manera: 1. El artículo 19, apartado 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente: «b) otras personas no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos, o personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, o personas que hayan evadido o infringido, o que hayan ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747(2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) o de la presente Decisión, o ayudado a personas y entidades designadas a evadirlas o infringirlas, así como otros miembros del IRGC y personas que actúen en nombre del IRGC o del IRISL, y personas que presten servicios de seguros u otros servicios esenciales al IRGC o el IRISL o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o actúen en su nombre, enumerados en el anexo II.». 2. El artículo 20, apartado 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente: «b) otras personas y entidades no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos, las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, también por medios ilegales, y las personas que hayan evadido o infringido, o personas que hayan ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747(2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) o de la presente Decisión, o ayudado a personas y entidades designadas a evadirlas o infringirlas, así como otros miembros y entidades del IRGC y del IRISL y entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o personas y entidades que actúen en su nombre o personas y entidades que presten servicios de seguro u otros servicios esenciales al IRGC y al IRISL, o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o que actúen en su nombre, según se enumeran en el anexo II.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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