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Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013 , relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana

CELEX
32013D0798
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-12-23
In force since
2013-12-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armamento y material afín de todo tipo, incluso armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ese equipo, a la República Centroafricana (RCA), por los nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de éstos o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, procedan o no de sus territorios.

2 Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de corretaje y demás servicios, incluido el suministro de personal mercenario armado, relativos a actividades militares y el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armas y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, directa o indirectamente a cualquier persona física o jurídica, entidad u órgano sitos en la RCA o para su utilización en ese país; b) proporcionar financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como los seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material afín o para el suministro de la correspondiente asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios, directa o indirectamente a cualquier persona, entidad u organismo sitos en la RCA o para su utilización en ese país; c) participar consciente e intencionadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a las que se refieren las letras a) y b).

Article 2

1 El artículo 1 no se aplicará a: a) la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armamento y material afín destinados exclusivamente al apoyo o al uso por la Misión de Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (MICOPAX), la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA), la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BINUCA) y su unidad de guardia, el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana (UA-RTF) y las fuerzas francesas desplegadas en la RCA; b) la venta, el suministro, la transferencia o exportación de ropa de protección incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporte temporalmente a la RCA el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de información y el personal dedicado a labores humanitarias y de desarrollo y asociado, exclusivamente para su propio uso; c) la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armas pequeñas y material afín destinados exclusivamente a su uso en patrullas internacionales que proporcionen seguridad en el área protegida trinacional del río Sangha para defenderse contra la caza furtiva, el contrabando de marfil y armas y otras actividades contrarias a las leyes nacionales de la RCA a las obligaciones jurídicas internacionales de la RCA.

2 El artículo 1 no se aplicará a: a) la venta, el suministro, la transferencia o exportación de equipo militar no mortífero destinado únicamente a usos humanitarios o de protección y a la asistencia técnica correspondiente; b) la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armamento y otro equipo mortífero en relación con las fuerzas de seguridad de la RCA, destinados exclusivamente a prestar apoyo o servir en el proceso de Reforma del Sector Seguridad (RSS) de la RCA; c) la venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín, y la asistencia técnica o financiera correspondiente, incluido el personal; a tenor de lo aprobado previamente por el Comité establecido con arreglo al párrafo 57 de la RCSNU 2127(2013).

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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