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Recomendación del Consejo, de 9 de julio de 2013 , relativa a la aplicación de las orientaciones generales de política económica por los Estados miembros cuya moneda es el euro

CELEX
32013H0730(24)
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
2013-07-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Recomendación del Consejo de 9 de julio de 2013 relativa a la aplicación de las orientaciones generales de política económica por los Estados miembros cuya moneda es el euro 2013/C 217/24 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 136, en relación con su artículo 121, apartado 2, Visto el Reglamento (CE) n o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997 , relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas , y, en particular, su artículo 5, apartado 2, Visto el Reglamento (UE) n o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011 , relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos , y, en particular, su artículo 6, apartado 1, Vista la recomendación de la Comisión Europea, Vistas las conclusiones del Consejo Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero, Visto el dictamen del Comité de Política Económica, Considerando lo siguiente:

(1) El Eurogrupo tiene una responsabilidad especial en la gobernanza económica de la zona del euro. La crisis económica y financiera ha puesto claramente de relieve las estrechas interrelaciones existentes dentro de ella, que hacen aún más perentoria la adopción de una estrategia conjunta coherente que tenga en cuenta las fuertes repercusiones mutuas entre los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, « los Estados miembros de la zona del euro » ), así como la creación de unos mecanismos eficaces de coordinación política que permitan reaccionar con presteza a los cambios de la situación económica.

(2) Los Estados miembro de la zona del euro se han comprometido a llevar a cabo una serie de reformas adicionales y ambiciosas, así como una coordinación de sus políticas, al firmar el 2 de marzo de 2012 el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria. La entrada en vigor en 2013 de los dos reglamentos del paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria ( « Two Pack » ) intensifica en mayor medida la coordinación económica y presupuestaria dentro de la zona del euro. (3) La labor de profundización de la unión económica y monetaria (UEM) está en curso.

El 28 de noviembre de 2012 , la Comisión presentó una comunicación sobre un plan director para una UEM profunda y auténtica. El plan director expone una motivación y unos objetivos para una auténtica UEM, así como instrumentos y medidas que permitan alcanzarlos. El propósito del plan consiste en entablar un debate a escala europea. El 12 de septiembre de 2012 , la Comisión presentó una hoja de ruta hacia una unión bancaria. Esta propuesta iba acompañada de dos propuestas de sendos reglamentos necesarios para establecer un mecanismo único de supervisión. El 5 de diciembre de 2012 , el presidente del Consejo Europeo publicó un informe que había sido elaborado en estrecha colaboración con el presidente de la Comisión, el presidente del Eurogrupo y el presidente del BCE, y que contenía una hoja de ruta específica y plazos para la consecución de una auténtica UEM.

El informe se articulaba en torno a las siguientes áreas: marco integrado de política financiera, presupuestaria y económica, legitimidad democrática y rendición de cuentas. El 14 de diciembre de 2012 , los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros determinaron la labor que debía llevarse a cabo en una hoja de ruta para la realización de la UEM, reconociendo la interdependencia de las economías de los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro y los beneficios que la estabilidad de dicha zona puede aportar a sus miembros y a la Unión en su conjunto. (4) El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo y, en su resolución de 20 de noviembre de 2012 « Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria » , expresó su opinión sobre la profundización de la UEM.

(5) La gestión de la crisis en la zona del euro se ha caracterizado por su firme determinación. El compromiso de todos los Estados miembros y de las instituciones de la UE con la defensa de la integridad de la zona del euro ha quedado más que demostrado. No obstante, es necesario mejorar aún la eficacia de la gobernanza de dicha zona, así como la labor de gestión de la crisis por el Eurogrupo, con vistas a asegurar plenamente una coordinación efectiva en toda la zona del euro. Se precisa, asimismo, una coordinación más intensa para alcanzar una estrategia conjunta coherente en la zona del euro y garantizar la aplicación de las medidas necesarias.

El logro de esos objetivos propicia la confianza de los ciudadanos y los mercados, contribuyendo así a la recuperación económica y a la estabilidad financiera de la zona del euro. (6) La aplicación del paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria intensificará esta supervisión en la zona del euro. La normativa contenida en este paquete atribuye al Eurogrupo la función de examinar los proyectos de planes presupuestarios de los distintos Estados miembros, además de las perspectivas presupuestarias de la zona del euro en su conjunto, a fin de garantizar una estrategia presupuestaria global adecuada.

Ese examen debe basarse en los dictámenes de la Comisión sobre los proyectos de planes presupuestarios de los Estados miembros de la zona del euro y en la evaluación global que realice la Comisión de dichos proyectos y su interacción en la zona del euro. De cara al saneamiento presupuestario en el conjunto de la zona del euro, el desafío fundamental consiste en situar la ratio deuda/PIB en una senda descendente continua a lo largo del tiempo. Ello podrá lograrse aplicando políticas de saneamiento de las finanzas públicas diferenciadas y compatibles con el crecimiento, y estimulando simultáneamente el potencial de crecimiento de la zona del euro.

El componente correctivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento prevé un ajuste presupuestario definido en términos estructurales hacia el valor nominal de referencia, teniendo en cuenta los diferentes riesgos a que están expuestos los diversos países en lo que respecta a la sostenibilidad a corto y medio plazo, y posibilita el funcionamiento de los estabilizadores automáticos durante la senda de ajuste. El componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento prevé un ajuste gradual hacia los objetivos a medio plazo, fijando como pauta una mejora anual del 0,5 % del saldo estructural.

Este porcentaje puede modularse en función de cada país atendiendo a las condiciones cíclicas y a los riesgos para la sostenibilidad de la deuda. La credibilidad de la política presupuestaria a medio plazo se vería reforzada si la composición de los gastos e ingresos públicos reflejara más el impacto sobre el crecimiento de las diferentes partidas de gastos y fuentes de ingresos. Además, cabe desarrollar el potencial de crecimiento de la economía a través de reformas estructurales adicionales y del aprovechamiento de las posibilidades que ofrece el marco presupuestario actual de la UE para equilibrar las necesidades productivas de inversión pública con los objetivos de disciplina presupuestaria del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

(7) La mayor parte de los indicadores de riesgo vinculados a los mercados financieros de la UE y a la confianza de los mercados han mejorado en comparación con 2012, al atenuarse la intensidad de las espirales autoinducidas de desconfianza. No obstante, subsiste una considerable fragmentación del mercado. Las mejores condiciones de financiación de los bancos aún no han repercutido en una recuperación del crédito a la economía real y subsisten diferencias significativas entre los Estados miembros en lo que respecta a la actividad de préstamo de los bancos y el coste de la financiación para el sector privado.

En la actual coyuntura, el reto fundamental consiste en facilitar un desapalancamiento ordenado tanto del sector bancario como del sector privado no financiero, respaldando al mismo tiempo la concesión de nuevos créditos con fines productivos a la economía real y, en particular, a las pequeñas y medianas empresas (PYME). (8) Un mayor saneamiento del balance de los bancos, unido al fortalecimiento de los colchones de capital, cuando proceda, contribuiría a restaurar el canal crediticio. En este contexto, las evaluaciones de la calidad de los activos y las pruebas de resistencia que se realicen a través del mecanismo único de supervisión y de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) dotarán a los balances de los bancos de la oportuna transparencia, ayudarán a determinar cualquier posible punto de vulnerabilidad subsistente y reforzarán así la confianza en el conjunto del sector.

El riesgo de una nueva fragmentación de los mercados financieros y de nuevas turbulencias financieras pone de manifiesto la importancia de que la zona del euro dé rápidamente un paso adelante con la creación de la unión bancaria, evitando al mismo tiempo los planteamientos ad hoc en materia de resolución bancaria. (9) Se requieren reformas estructurales en la zona del euro para mejorar el funcionamiento de los mercados de productos y trabajo, con vistas a impulsar la competitividad, consolidar el proceso de ajuste en curso y garantizar una reasignación sostenible de recursos. Además, las reformas estructurales contribuyen de manera esencial a facilitar el proceso de reequilibrio y desapalancamiento.

En el caso de los Estados miembros con déficit, los aumentos de competitividad incrementan las exportaciones netas, que ayudan a reequilibrar el modelo de crecimiento en favor de sectores comercializables más productivos y de menor intensidad de mano de obra, respaldando al mismo tiempo la recuperación económica y haciendo descender las ratios de deuda. Paralelamente, en los Estados miembros con un superávit por cuenta corriente, las reformas para mejorar la competencia podrían contribuir a una reasignación de recursos y ayudar a estimular la inversión en los sectores no comercializables.

Se reforzaría así el papel de la demanda interna en la composición del crecimiento, promoviendo una mayor simetría del ajuste en la zona del euro. Al mismo tiempo, la crisis ha tenido efectos bastante asimétricos sobre el empleo en los Estados miembros de la zona del euro, de tal forma que los Estados miembros más afectados son los que registran la mayor contracción de la demanda interna, ligada a una inversión de la tendencia de la balanza corriente. En ausencia de una absorción rápida y efectiva del desempleo cíclico, podría producirse un efecto de histéresis, de tal modo que el desempleo podría enquistarse y ser menos sensible a la evolución salarial.

Las reformas estructurales del mercado de trabajo revisten, pues, particular importancia a la hora de atenuar los riesgos que pesan sobre la cohesión social y el potencial de crecimiento futuro en la zona del euro. Al firmar el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, el 2 de marzo de 2012 , los Estados miembros de la zona del euro se comprometieron a tratar de antemano y, cuando proceda, a coordinar las reformas económicas importantes que se propongan emprender a nivel nacional, a fin de establecer criterios de referencia sobre las mejores prácticas y actuar en pro de una política económica más estrechamente coordinada.

El Eurogrupo debe controlar la incidencia de las medidas ya adoptadas, a fin de impulsar actuaciones complementarias, si fuera necesario, y de incrementar el alcance de las reformas en consonancia con las recomendaciones específicas por país. RECOMIENDA a los Estados miembros de la zona del euro que adopten medidas a título Individual y colectivo, sin perjuicio de las competencias del Consejo en materia de coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, pero sobre todo en el contexto de la coordinación de la política económica en el marco del Eurogrupo, en el período 2013-2014 para:

1. Responsabilizarse de la estrategia global de las políticas de toda la zona del euro, con el fin de asegurar el buen funcionamiento de la zona del euro para incrementar el crecimiento y el empleo y hacer avanzar la profundización de la unión económica y monetaria. Permitir al Eurogrupo desempeñar un papel central en el marco de la supervisión reforzada aplicable a los Estados miembros de la zona del euro con vistas a coordinar y controlar las reformas que resultan necesarias a nivel nacional y de la zona del euro para garantizar la estabilidad y solidez de dicha zona y la coherencia de las políticas, así como en la preparación de las cumbres del euro.

2. Garantizar que el Eurogrupo controle y coordine la política fiscal de los Estados miembros de la zona del euro y la estrategia fiscal global resultante para el conjunto de la zona del euro, en aras de una política fiscal diferenciada y compatible con el crecimiento. A tal fin, el Eurogrupo debe examinar los dictámenes de la Comisión sobre los proyectos de planes presupuestarios de cada uno de los Estados miembros de la zona del euro, así como la situación y perspectivas presupuestarias de dicha zona en su conjunto, a partir de la evaluación global que realice la Comisión de los proyectos de planes presupuestarios y su interacción.

La coordinación debe contribuir a garantizar un ritmo de consolidación fiscal diferenciado en función de la situación fiscal y económica de los Estados miembros de la zona del euro, con un ajuste presupuestario definido en términos estructurales en consonancia con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y posibilitando el funcionamiento de los estabilizadores automáticos durante el proceso de ajuste; dicha coordinación también debe contribuir a asegurar que, con vistas a reforzar la credibilidad de la política fiscal a medio plazo, la consolidación fiscal venga respaldado por una combinación global de gastos e ingresos eficiente y compatible con el crecimiento y por reformas estructurales adecuadas que mejoren el potencial de crecimiento económico.

3. Evaluar, en el marco del Eurogrupo, los motivos que explican las diferencias observadas entre los Estados miembros de la zona del euro en los tipos de interés de los préstamos, en especial los concedidos a las PYME; analizar las consecuencias de la fragmentación de los mercados financieros en la zona del euro y contribuir a posibles formas de superarlas. 4. Partiendo de la recapitalización y reestructuración de los últimos años, promover un mayor saneamiento de los balances de los bancos con el propósito de poner fin a la fragmentación del mercado interior y mejorar el flujo del crédito a la economía real, en particular, a las PYME.

A tal fin: a) asegurar que las evaluaciones de balances y las pruebas de resistencia que se realizarán a través del mecanismo único de supervisión, en cooperación con la Autoridad Bancaria Europea (ABE), se lleven a cabo dentro del plazo previsto; b) garantizar condiciones equitativas a la hora de aplicar requisitos de reparto de costes en la recapitalización de los bancos; c) garantizar que se dispone de mecanismos creíbles de apoyo presupuestario en el contexto de las evaluaciones de balances y de las pruebas de resistencia; d) eliminar los incentivos del régimen de supervisión que llevan a los bancos a casar sus activos y pasivos dentro del ámbito nacional, y e) acelerar las etapas necesarias para el establecimiento de la unión bancaria, tal como expuso el Consejo Europeo.

5. Coordinar de antemano los planes importantes de reforma económica de los Estados miembros de la zona del euro. Hacer un seguimiento de la aplicación de las reformas estructurales, en particular en los mercados de trabajo y de productos, y evaluar su impacto en la zona del euro, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo a los diversos Estados miembros de la zona del euro. Promover un mayor ajuste en la zona del euro, garantizando una corrección de los desequilibrios externos e internos, entre otras cosas mediante un atento seguimiento de las reformas destinadas a corregir las distorsiones en los comportamientos de inversión y de ahorro en los Estados miembros, con independencia de que registren un déficit o un superávit por cuenta corriente.

Adoptar las medidas necesarias para una aplicación efectiva del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, en particular evaluando los progresos realizados en las reformas prometidas por los Estados miembros que registren desequilibrios excesivos y en la realización de reformas en los Estados miembros cuyos desequilibrios exijan una acción decisiva para limitar una incidencia negativa de los mismos en el resto de la zona del euro. 6. En consonancia con el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013, es fundamental para los Estados miembros de la zona del euro tomar conjuntamente medidas significativas para hacer frente a las consecuencias sociales de la crisis y a las crecientes tasas de desempleo.

La situación de los jóvenes desempleados resulta especialmente preocupante, por lo que se recomienda hacer gala de audacia, siguiendo las líneas trazadas por el Pacto por el Crecimiento y el Empleo y la Garantía Juvenil de la UE. Se recomiendan asimismo más reformas que faciliten el acceso al empleo, eviten la salida anticipada del mercado laboral, reduzcan el coste de la mano de obra, combatan la segmentación del mercado laboral y apoyen la innovación. Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2013 . Por el Consejo El Presidente R. Šadžius

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