Reglamento de Ejecución (UE) n ° 254/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 340/2008 de la Comisión relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) n ° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
«7 Cuando el registro haya sido rechazado debido a que el solicitante del registro no haya presentado toda la información requerida o no haya abonado la tasa en el plazo previsto, las tasas pagadas en relación con dicho registro antes de su rechazo no se devolverán al solicitante de registro ni constituirán saldo a favor de este.»
«7 Cuando el registro haya sido rechazado debido a que el solicitante del registro no haya presentado toda la información requerida o no haya abonado la tasa en el plazo previsto, las tasas pagadas en relación con dicho registro antes de su rechazo no se devolverán al solicitante de registro ni constituirán saldo a favor de este.»
«7 Cuando la actualización haya sido rechazada debido a que el solicitante del registro no haya presentado toda la información requerida o no haya abonado la tasa en el plazo previsto, las tasas pagadas en relación con dicha actualización antes de su rechazo no se devolverán al solicitante de registro ni constituirán saldo a favor de este.»
«3 En caso de que una solicitud se refiera a una presentación conjunta, la Agencia aplicará una tasa de importe reducido con arreglo al anexo IV. En el caso de una solicitud presentada por el solicitante de registro principal, la Agencia aplicará una tasa de importe reducido únicamente a aquel, con arreglo al anexo IV.»
«5 Cuando una notificación o una solicitud de prórroga hayan sido rechazadas debido a que el fabricante, importador o productor de los artículos no hayan presentado toda la información requerida o no haya abonado la tasa en el plazo previsto, las tasas pagadas en relación con dicha notificación o solicitud de prórroga antes de sus respectivos rechazos no se devolverán a la persona que haya realizado la notificación o la solicitud ni constituirán saldo a favor de esta.»
«2 La Comisión revisará asimismo de forma permanente el presente Reglamento a la luz de la información significativa de que se disponga en relación con los supuestos de base correspondientes a los ingresos y gastos previstos de la Agencia. El 31 de enero de 2015, a más tardar, la Comisión revisará el presente Reglamento para modificarlo, en su caso, tomando en cuenta los costes de la Agencia y los costes de los servicios prestados por las autoridades competentes de los Estados miembros.»
Article 2
El presente Reglamento no será aplicable a las presentaciones válidas que estuvieran pendientes el 22 de marzo de 2013.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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