Reglamento (UE) n ° 297/2013 del Consejo, de 27 de marzo de 2013 , por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. °44/2012, (UE) n. °39/2013 y (UE) n. °40/2013 en lo que se refiere a determinadas posibilidades de pesca
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 44/2012
El anexo IC del Reglamento (UE) n.o 44/2012 queda modificado de conformidad con el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Article 2 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 39/2013
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 39/2013 queda modificado de conformidad con el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Article 24 Pesca pelágica – Limitación de la capacidad
Los Estados miembros que hayan ejercido activamente actividades de pesca pelágica en la zona del Convenio SPRFMO en 2007, 2008 o 2009 limitarán en 2013 el nivel total de arqueo bruto de los buques que enarbolen su pabellón y pesquen poblaciones pelágicas al nivel total para la Unión de 78600 t de arqueo bruto en dicha zona.».
Article 25 Pesca pelágica – TAC
1 Únicamente los Estados miembros que hayan ejercido activamente actividades de pesca pelágica en la zona del Convenio SPRFMO en los años 2007, 2008 o 2009, tal como se especifica en el artículo 24, podrán pescar poblaciones pelágicas en dicha zona, con arreglo a los TAC fijados en el anexo IJ.
2 Las posibilidades de pesca fijadas en el anexo IJ solo podrán pescarse a condición de que los Estados miembros envíen a la Comisión, para que esta los transmita a la Secretaría de la SPRFMO, la lista de los buques que faenan activamente o intervienen en transbordos en la zona de la Convención de la SPRFMO, los registros de los sistemas de localización de buques (SLB), los informes mensuales de capturas y, si están disponibles, las notificaciones de escala en los puertos, a más tardar el quinto día del mes siguiente.».
Article 29 Limitaciones del esfuerzo pesquero dirigido al patudo, al rabil y al listado
Los Estados miembros velarán por que no se incrementen los días de pesca asignados a los cerqueros con jareta que pesquen patudo (Thunnus obesus), rabil (Thunnus albacares) y listado (Katsuwonus pelamis) en la parte de la zona de la Convención CPPOC en alta mar y situada entre los paralelos 20 ° N y 20 ° S.».
Article 30 bis Zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC
1 Los buques inscritos únicamente en el registro de la CPPOC aplicarán las medidas establecidas en los artículos 29 a 31 cuando faenen en la zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC, tal como se define en el artículo 4, letra n).
2 Los buques inscritos tanto en el registro de la CPPOC como en de la CIAT y los buques inscritos únicamente en el registro de la CIAT aplicarán las medidas establecidas en el artículo 27, apartado 1, letra a), y apartados 2 a 6, cuando faenen en la zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC, tal como se define en el artículo 4, letra n).».
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013. No obstante, el artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
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