Reglamento de Ejecución (UE) n ° 404/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013 , relativo a las excepciones a las reglas de origen establecidas en el anexo II del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, que se aplican dentro de contingentes de determinados productos procedentes del Perú
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Article 1
1 Las reglas de origen que figuran en el apéndice 2A del anexo II del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), se aplicarán a los productos enumerados en la parte A del anexo del presente Reglamento.
2 Las reglas de origen establecidas en el apéndice 5 del anexo II del Acuerdo se aplicarán a los productos que figuran en la parte B del anexo del presente Reglamento.
Article 2
Para acogerse a la excepción prevista en el artículo 1, los productos que figuran en el anexo deberán ir acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el anexo II del Acuerdo.
Article 3
La Comisión gestionará los contingentes enumerados en el anexo de conformidad con los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2013.
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