Reglamento de Ejecución (UE) n ° 447/2013 de la Comisión, de 15 de mayo de 2013 , por el que se establece el procedimiento aplicable a los GFIA que opten por acogerse a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Procedimiento y condiciones para acogerse a la Directiva
1 Todo gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) que cumpla las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE y opte por acogerse a dicha Directiva presentará una solicitud de autorización a la autoridad competente de su Estado miembro de origen. La solicitud seguirá un procedimiento idéntico al previsto en el artículo 7, apartados 1 a 5, de la Directiva 2011/61/UE y en las medidas adoptadas para su ejecución.
2 La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá eximir a un GFIA de los contemplados en el apartado 1 de presentar toda la información y la documentación exigidas por el artículo 7 de la citada Directiva, siempre que la información y la documentación a las que se aplique la exención hayan sido ya facilitadas a la autoridad competente con fines de registro, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva, o en el marco del procedimiento de autorización con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2009/65/CE, y a condición de que la información y la documentación sigan estando al día, lo que el GFIA confirmará por escrito.
3 La autoridad competente del Estado miembro de origen concederá autorización siguiendo un procedimiento idéntico al previsto en el artículo 8, apartados 1 a 5, de la Directiva 2011/61/UE.
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 22 de julio de 2013.
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