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Reglamento (UE) n ° 555/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 142/2011 relativo al tránsito de determinados subproductos animales procedentes de Bosnia y Herzegovina Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32013R0555
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2013-06-14
In force since
2013-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 29 bis Requisitos específicos para el tránsito a través de Croacia de subproductos animales procedentes de Bosnia y Herzegovina y destinados a terceros países

1 Se autorizará el tránsito, por carretera, a través de la Unión, de las partidas de subproductos animales y productos derivados procedentes de Bosnia y Herzegovina y destinados a terceros países, directamente entre los puestos de inspección fronterizos de Nova Sela y Ploče, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo de entrada haya precintado la partida con un sello de numeración en serie; b) que los documentos que acompañan a la partida mencionados en el artículo 7 de la Directiva 97/78/CE lleven en cada página la mención «SOLO PARA EL TRÁNSITO A TERCEROS PAÍSES A TRAVÉS DE LA UE» estampada por el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo de entrada; c) que se cumplan los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 11 de la Directiva 97/78/CE; d) que el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo de entrada haya certificado la partida como aceptable para el tránsito en el Documento Veterinario Común de Entrada contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 136/2004.

2 No se permitirá la descarga o el almacenamiento de dichas partidas en la Unión, tal como se define en el artículo 12, apartado 4, o en el artículo 13, de la Directiva 97/78/CE.

3 La autoridad competente realizará periódicamente auditorías para verificar que el número de partidas y las cantidades de los productos que salen de la Unión correspondan al número y las cantidades introducidas en la Unión.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de Adhesión de Croacia. Será aplicable a partir de la fecha de aplicación de las modificaciones de la Decisión 2009/821/CE que añaden los epígrafes correspondiente a Nova Sela y Ploče en el anexo I de dicho Reglamento.

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