Reglamento de Ejecución (UE) n ° 564/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013 , relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (UE) n ° 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas Texto pertinente a efectos del EEE
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Tasas en concepto del trabajo relativo a sustancias activas
La Agencia cobrará las tasas indicadas en el cuadro 1 del anexo I por el trabajo previsto en el Reglamento (UE) no 528/2012 que deba efectuar en relación con la aprobación y la renovación de aprobación de sustancias activas, así como con las inclusiones en el anexo I de dicho Reglamento.
Article 2 Tasas en concepto del trabajo relativo a la autorización de biocidas por la Unión
La Agencia cobrará las tasas indicadas en el cuadro I del anexo II por el trabajo previsto en el Reglamento (UE) no 528/2012 que deba efectuar en relación con la autorización de biocidas por la Unión.
Article 3 Otras tasas
1 La Agencia cobrará las tasas indicadas en el anexo III por el trabajo previsto en el Reglamento (UE) no 528/2012 que deba efectuar en relación con el establecimiento de equivalencias técnicas, solicitudes de reconocimiento mutuo, solicitudes de inclusión en la lista de personas pertinentes y solicitudes de tratamiento confidencial de la información presentadas a la Agencia.
2 La Agencia cobrará las tasas anuales previstas en el anexo III por cada biocida o familia de biocidas autorizados por la Unión. La tasa anual será exigible la fecha del primer aniversario y de cada uno de los aniversarios siguientes a la entrada en vigor de la autorización. Corresponderá al año anterior.
Article 4 Tasas en concepto de recurso contra una decisión de la Agencia con arreglo al artículo 77 del Reglamento (UE) no 528/2012
1 La Agencia aplicará la tasa indicada en el anexo III por cada recurso contra una decisión de la Agencia, presentado de conformidad con el artículo 77 del Reglamento (UE) no 528/2012.
2 Se considerará que un recurso no ha sido recibido por la Sala de Recurso hasta que la Agencia no haya recibido la tasa correspondiente.
3 Si la Sala de Recurso considera el recurso inadmisible no se devolverá el importe de la tasa.
4 La Agencia reembolsará la tasa recaudada con arreglo al apartado 1 si el Director ejecutivo de la Agencia rectifica una decisión conforme al artículo 93, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo , o si el recurso se falla a favor del recurrente.
Article 5 Posibilidad de reembolso para las alternativas a sustancias activas aprobadas que cumplan alguno de los criterios de exclusión
1 Al presentar a la Agencia una solicitud de aprobación de una sustancia activa que pueda constituir una alternativa adecuada, en el sentido del artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 528/2012, a una sustancia activa aprobada que cumpla alguno de los criterios de exclusión contemplados en el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento, el solicitante podrá solicitar el reembolso de la tasa pagadera a la Agencia.
2 Una vez recibido el dictamen de la Agencia de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) no 528/2012, que deberá incluir una recomendación sobre si la sustancia activa constituye una alternativa adecuada en el sentido del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) no 528/2012, la Comisión adoptará una decisión sobre la solicitud.
3 Si la Comisión decide que la sustancia activa constituye una alternativa adecuada, la Agencia informará de ello al solicitante y reembolsará la totalidad de la tasa contemplada en el apartado 1.
Article 6 Reconocimiento de la condición de PYME
1 Antes de presentar a la Agencia una solicitud de aprobación, renovación de aprobación o inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012 de una sustancia activa, o de autorización por la Unión de un biocida o de una familia de biocidas, presentada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, el artículo 13, apartado 1, el artículo 28, apartado 4, el artículo 43, apartado 1, o el artículo 45, apartado 1, respectivamente, de dicho Reglamento, en la que se solicite una reducción aplicable a las PYME, el futuro solicitante facilitará a la Agencia los elementos que prueben el derecho a esa reducción en virtud de la condición de PYME, en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE.
2 En el caso de las solicitudes de aprobación, renovación de aprobación o inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012 de una sustancia activa, la decisión se adoptará en relación con el fabricante de la sustancia activa representado por el futuro solicitante. En el caso de las solicitudes de autorización de un biocida o de renovación de autorización de un biocida, la decisión se adoptará en relación con el futuro titular de la autorización.
3 La Agencia publicará la lista de los elementos pertinentes que deberán presentarse de conformidad con el apartado 1.
4 En un plazo máximo de 45 días a partir de la recepción de los elementos contemplados en el apartado 1, la Agencia decidirá si se reconoce la condición de PYME y, en caso afirmativo, cuál.
5 El reconocimiento de una empresa como PYME será válido durante dos años para las solicitudes presentadas de conformidad con el Reglamento (UE) no 528/2012.
6 Podrá interponerse un recurso, de conformidad con el artículo 77 del Reglamento (UE) no 528/2012, contra las decisiones de la Agencia en virtud del apartado 4.
Article 7 Reducciones de tasas
1 Las PYME establecidas en la Unión se beneficiarán de las reducciones de las tasas pagaderas a la Agencia indicadas en el anexo I, cuadro 2, y en el anexo II, cuadro 2.
2 Las reducciones aplicables a las solicitudes de aprobación, renovación de aprobación o inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012 de una sustancia activa solo podrán concederse si la sustancia activa no es candidata a la sustitución.
3 Las reducciones aplicables a las solicitudes de autorización o de renovación de autorización de un biocida solo podrán concederse si el biocida en cuestión no contiene ninguna sustancia activa candidata a la sustitución.
Article 8 Forma de pago
1 Las tasas previstas en el presente Reglamento se pagarán en euros.
2 Los pagos no se efectuarán hasta que la Agencia no haya emitido una factura.
3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los pagos debidos en virtud del artículo 4 se realizarán en el momento de interposición del recurso.
4 Los pagos se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Agencia.
Article 9 Identificación del pago
1 Cada pago indicará el número de factura en el campo «referencia», excepto en el caso de los pagos contemplados en el artículo 8, apartado 3.
2 Los pagos contemplados en el artículo 8, apartado 3, indicarán en el campo «referencia» la identidad de los recurrentes y el número de la decisión que se recurre, en caso de disponerse del mismo.
3 Si no puede establecerse el objeto del pago, la Agencia fijará un plazo en el que la parte pagadora deberá notificarlo por escrito. Si la Agencia no recibe notificación alguna del objeto del pago antes de la expiración del plazo, el pago se considerará inválido y se procederá a su devolución a la parte pagadora.
Article 10 Fecha de pago
1 Salvo disposición en contrario, las tasas deberán abonarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la factura por la Agencia.
2 La fecha en la que el importe íntegro del pago sea ingresado en una cuenta bancaria de la que sea titular la Agencia se considerará la fecha en la que se ha realizado el pago.
3 El pago se considerará realizado a tiempo cuando se proporcionen pruebas documentales suficientes de que la parte pagadora ordenó la transferencia a la cuenta bancaria indicada en la factura antes de la expiración del plazo correspondiente. Se considerará prueba suficiente la confirmación de la orden de transferencia expedida por una institución financiera.
Article 11 Pago insuficiente
1 Se considerará que se ha respetado el plazo para el pago solo si se ha abonado a su debido tiempo el importe íntegro de la tasa.
2 Cuando una factura corresponda a un grupo de operaciones, la Agencia podrá atribuir cualquier pago insuficiente a cualquiera de las operaciones correspondientes. El Consejo de Administración de la Agencia establecerá los criterios para la atribución de los pagos.
Article 12 Devolución de los importes abonados en exceso
1 El Director ejecutivo de la Agencia determinará las modalidades para la devolución a la parte pagadora de los importes abonados en exceso en concepto de tasas y publicará dichas modalidades en el sitio web de la Agencia. No obstante, no se devolverá el importe abonado en exceso cuando este sea inferior a 200 EUR y la parte interesada no haya solicitado expresamente su devolución.
2 Los importes abonados en exceso y no reembolsados no podrán tomarse en cuenta para pagos futuros a la Agencia.
Article 13 Reembolso de importes cobrados en caso de solicitudes rechazadas antes o durante el proceso de validación, o retiradas durante la evaluación
1 La Agencia reembolsará el 90 % de la tasa percibida en caso de que una solicitud de aprobación de una sustancia activa o de autorización de un biocida, presentada de conformidad, respectivamente, con el artículo 7, apartado 1, o con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) no 528/2012, o una solicitud de cambio menor o cambio importante de un biocida sea rechazada antes o durante la fase de validación.
2 La Agencia reembolsará el 75 % de la tasa percibida en caso de que una solicitud de aprobación de una sustancia activa o de autorización de un biocida, presentada de conformidad, respectivamente, con el artículo 7, apartado 1, o con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) no 528/2012, o una solicitud de cambio importante de un biocida sea retirada antes de que la autoridad competente evaluadora haya transmitido su informe de evaluación a la Agencia. La tasa percibida no será reembolsada cuando la solicitud se retire después de que la autoridad competente evaluadora haya transmitido su informe de evaluación a la Agencia.
3 El Director ejecutivo de la Agencia determinará las modalidades para la devolución a la parte pagadora del importe restante y publicará dichas modalidades en el sitio web de la Agencia.
Article 14 Reembolso de los ponentes
El reembolso a los miembros del Comité de Biocidas que actúen como ponentes se efectuará a través de las tasas abonadas de conformidad con el artículo 80, apartado 2, a las autoridades competentes de los Estados miembros que desempeñen la función de autoridad competente evaluadora.
Article 15 Derechos
1 A reserva de un dictamen favorable de la Comisión, la Agencia podrá establecer, mediante decisión de su Consejo de Administración, los derechos aplicables por servicios técnicos o administrativos que preste de conformidad con el Reglamento (UE) no 528/2012, a petición de una parte, para facilitar su aplicación. El Director ejecutivo de la Agencia podrá decidir no imponer un derecho a los organismos internacionales o a los países que soliciten asistencia a la Agencia.
2 Los derechos se fijarán a un nivel que permita cubrir el coste de los servicios prestados por la Agencia y no excederán de lo necesario para cubrir dichos costes.
3 Los derechos se abonarán en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha en que la Agencia notifique la factura.
Article 16 Estimaciones provisionales
Al presentar una estimación del gasto y los ingresos globales para el siguiente ejercicio contable con arreglo al artículo 96, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1907/2006, el Consejo de Administración de la Agencia incluirá una estimación específica provisional de los ingresos procedentes de los derechos y tasas cobrados por actividades a cargo de la Agencia de conformidad con el Reglamento (UE) no 528/2012, que es independiente de los ingresos procedentes de la ayuda de la Unión.
Article 17 Revisión
La Comisión revisará cada año las tasas y derechos previstos en el presente Reglamento con respecto a la tasa de inflación calculada por medio del índice de precios de consumo europeo y publicada por Eurostat. La primera revisión tendrá lugar el 1 de enero de 2015, a más tardar. Asimismo, la Comisión revisará de forma permanente el presente Reglamento a la luz de la información significativa de que se disponga en relación con los supuestos en los que se base la previsión de ingresos y gastos de la Agencia. El 1 de enero de 2015, a más tardar, la Comisión revisará el presente Reglamento para modificarlo, en su caso, teniendo en cuenta en particular los recursos que necesita la Agencia y los recursos que necesitan las autoridades competentes de los Estados miembros para la prestación de servicios similares. Esta revisión tomará en consideración la incidencia en las PYME y, en caso necesario, revisará los porcentajes de las reducciones de las tasas aplicables a las PYME.
Article 18
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions