Reglamento (UE) n ° 655/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013 , por el que se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
El presente Reglamento se aplicará a las reivindicaciones en forma de textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no que transmitan explícita o implícitamente características o funciones en el etiquetado del producto, o durante la comercialización y la publicidad de los productos cosméticos. Se aplicará a cualquier reivindicación, independientemente de su soporte o tipo de instrumento de marketing utilizado, las funciones reivindicadas o público destinatario.
Article 2
La persona responsable a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1223/2009 velará por que la redacción de la reivindicación sobre los productos cosméticos cumpla los criterios comunes establecidos en el anexo I y sea coherente con la documentación justificativa del efecto reivindicado que figura en el expediente de información del producto cosmético contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1223/2009.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 11 de julio de 2013.
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