Reglamento (UE) n ° 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2,4-DB, dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 2 de febrero de 2014: 1) con respecto a las sustancias activas 2,4-DB y dimetomorf en todos los productos; 2) con respecto a la sustancia activa indoxacarbo en todos los productos, con excepción de los repollos y las escarolas; 3) con respecto a la sustancia activa piraclostrobina en todos los productos, con excepción de las escarolas.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de febrero de 2014.
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