Reglamento (UE) n o 713/2013 del Consejo, de 23 de julio de 2013 , por el que se establecen las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2013/2014
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Article 1 Posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya
1 El total admisible de capturas (TAC) y su reparto entre los Estados miembros para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 correspondiente a la población de anchoa de la subzona CIEM VIII, tal como se define en el Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo , será el siguiente (en toneladas de peso vivo): Especie Anchoa Engraulis encrasicolus Zona CIEM VIII (ANE/08.) España15390 TAC analítico Francia1710UE17100TAC17100
2 El reparto de las posibilidades de pesca previsto en el apartado 1 y su aprovechamiento estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 8 y 10 del Reglamento (UE) no 39/2013.
3 La población contemplada en el apartado 1 se considerará sujeta a un TAC analítico a los efectos del Reglamento (CE) no 847/96. Serán aplicables el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento.
Article 2 Transmisión de información
Cuando los Estados miembros, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo , remitan a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades de anchoa capturada en la subzona CIEM VIII, utilizarán el código de población «ANE/08.».
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.
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