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Reglamento (UE) n ° 806/2013 de la Comisión, de 26 de agosto de 2013 , mediante el cual se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 102/2012 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de, entre otros países, la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de la República de Corea, a fin de determinar la posibilidad de eximir de tales medidas a un exportador coreano, de derogar el derecho antidumping con respecto a las importaciones procedentes de ese exportador y de someter estas importaciones a la obligación de registro

CELEX
32013R0806
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2013-08-26
In force since
2013-08-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) no 102/2012 de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 con objeto de determinar si las importaciones de cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con una dimensión transversal máxima superior a 3 milímetros, clasificados actualmente en los códigos NC ex73121081, ex73121083, ex73121085, ex73121089 y ex73121098 (códigos TARIC 7312108113, 7312108313, 7312108513, 7312108913 y 7312109813), procedentes de la República de Corea y producidos por Line Metal Co. Ltd (código TARIC adicional B926), deben someterse al derecho antidumping establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 102/2012.

Article 2

Queda derogado el derecho antidumping establecido mediante el Reglamento (UE) no 102/2012 por lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

Article 3

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, se ordena a las autoridades aduaneras que tomen las medidas adecuadas para registrar las importaciones a las que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 4

1 Si las partes interesadas desean que sus alegaciones se tomen en consideración en la investigación, deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus observaciones por escrito y facilitar las respuestas al cuestionario mencionado en el considerando 10 del presente Reglamento o cualquier otra información, salvo indicación en contrario, en el plazo de 37 días a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 37 días.

2 Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD), indicando su nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico y números de teléfono y fax. No obstante, todo poder notarial y certificado firmado, junto con sus actualizaciones, que acompañe a las respuestas al cuestionario deberá presentarse en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura más adelante. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico, deberá ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre el intercambio de correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence. Todas las observaciones escritas, incluida la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas con carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (para consulta de las partes interesadas). Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N105 8/20 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Fax + 32 22993704 Correo electrónico: [email protected]

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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