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Reglamento (UE) n ° 1138/2013 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2013 , que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de bitertanol, clorfenvinfós, dodina y vinclozolina en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32013R1138
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2013-11-08
In force since
2014-06-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Article 2

Por lo que se refiere al bitertanol en la remolacha azucarera (raíz) del código 0900010, la dodina en las cerezas del código 0140020 y la vinclozolina en todos los productos, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos legalmente antes del 6 de junio de 2014.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 6 de junio de 2014. No obstante, en relación con la dodina en las aceitunas de mesa del código 0161030, los plátanos del código 0163020 y las aceitunas para aceite del código 0402010, será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor.

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