Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1150/2013 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2013 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa «aceite de colza» Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2 Medidas transitorias
Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros modificarán o retirarán, si es necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan aceite de colza como sustancia activa, a más tardar el 30 de septiembre de 2014.
Article 3 Período de gracia
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1107/2009 será lo más breve posible y expirará, a más tardar, el 30 de septiembre de 2015.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2014.
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