Reglamento (UE) n ° 1197/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013 , por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n ° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 1223/2009 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 11 de julio de 2013. Sin embargo, las siguientes disposiciones del anexo serán aplicables a partir del 1 de julio de 2014: a) las disposiciones de la columna «i» del punto 1 y de los puntos 3 a 9, relativas al uso de las sustancias en productos para teñir pestañas; b) los puntos 2 y 10.
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