Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1328/2013 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2013 , por el que se concede la acumulación interregional entre Indonesia y Sri Lanka en lo relativo a las normas de origen utilizadas a los fines del sistema de preferencias arancelarias generalizadas en virtud del Reglamento (CEE) n ° 2454/93
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Sri Lanka queda autorizada a utilizar, de conformidad con el artículo 86, apartado 5, del Reglamento (CEE) no 2454/93, tabaco sin elaborar y desperdicios del tabaco del código SA 2401 originarias de Indonesia en virtud de la acumulación del origen. De conformidad con el artículo 86, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 2454/93, este derecho está supeditado a que Sri Lanka e Indonesia sigan siendo, en el momento de exportación del producto a la Unión, países beneficiarios a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (UE) no 978/2012.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions