Reglamento (UE) n ° 1390/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013 , relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
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Article 1
1 Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes («Protocolo») se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: a) 42 atuneros cerqueros: España: 21 buques Francia: 21 buques b) 20 palangreros de superficie: España: 8 buques Francia: 9 buques Portugal: 3 buques
2 El Reglamento (CE) no 1006/2008 se aplica sin perjuicio del Protocolo y del Acuerdo de Colaboración.
3 El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en virtud del Acuerdo de Colaboración, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les informe de que no se han utilizado plenamente las posibilidades de pesca.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
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