Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Dictamen de la Comisión, de 14 de noviembre de 2014 , sobre el proyecto de Reglamento del Banco Central Europeo relativo a las estadísticas de los mercados monetarios

CELEX
32014A1115(01)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2014-11-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen de la Comisión de 14 de noviembre de 2014 sobre el proyecto de Reglamento del Banco Central Europeo relativo a las estadísticas de los mercados monetarios 2014/C 407/01 Introducción El 8 de septiembre de 2014 , la Comisión recibió una solicitud del Banco Central Europeo (BCE) relativa a un dictamen sobre un proyecto de Reglamento del BCE relativo a estadísticas de los mercados monetarios. La Comisión acoge con satisfacción esta solicitud y reconoce que, al presentarla, el BCE cumple con su obligación de consultarle acerca de los proyectos de reglamento del BCE cuando presenten puntos de conexión con las exigencias estadísticas de la Comisión, tal como queda establecido en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998 , sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo , con el fin de garantizar la coherencia necesaria para realizar estadísticas que satisfagan las respectivas exigencias de información de las dos instituciones.

Una buena cooperación entre el BCE y la Comisión es beneficiosa para ambas instituciones, así como para los usuarios y los encuestados, ya que permite producir las estadísticas europeas de forma más eficiente. La Comisión también acoge con satisfacción el hecho de que en este Reglamento se haga referencia expresa al dictamen que debe emitir. La Comisión se congratula también de la iniciativa del BCE de recoger datos sobre los mercados monetarios. Asimismo, apoya cualquier esfuerzo por aumentar la transparencia de estos mercados y reconoce la necesidad de disponer de datos para establecer indicadores fiables y bien fundados en consonancia con las recientes orientaciones emitidas por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) y la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

La propuesta, que tiene unas ventajas claras y significativas, recoge muchos aspectos importantes para una gran variedad de partes interesadas y que tienen finalidades distintas: análisis de las políticas monetarias, elaboración de indicadores de los tipos de interés, tareas de supervisión bancaria, así como análisis de políticas y transparencia en relación con los mercados monetarios. Todos ellos son aspectos fundamentales para el buen funcionamiento del sistema financiero. La Comisión considera importante que los datos recopilados por el BCE sobre los mercados monetarios mediante el Reglamento se pongan a disposición de otras autoridades de la Unión a las que sean de utilidad para el ejercicio de sus funciones.

Los datos que se propone recoger deben obtenerse de las instituciones financieras monetarias. A la Comisión le preocupa que la lista de estas instituciones contenga unidades que no son entidades activas de captación de depósitos, y subraya que deben respetarse los principios estadísticos. Observaciones acerca de la propuesta legislativa y propuestas de modificación Esta iniciativa exigirá la notificación de una serie de transacciones del mercado monetario, tales como los instrumentos de deuda no asegurados, determinadas operaciones de financiación de valores a corto plazo (por ejemplo, pactos de recompra [ repos ] u operaciones simultáneas) y los productos derivados.

Así pues, estas notificaciones deben permitir que el BCE pueda cumplir su cometido de producir datos estadísticos completos, detallados y armonizados de los mercados monetarios de la zona del euro. Esta iniciativa está estrechamente relacionada con dos actos legislativos clave de la UE: La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia [doc. COM(2014) 40 final de 29.1.2014 ]: Una vez adoptado este Reglamento, en toda la UE deberán notificarse a un registro de operaciones los datos de las operaciones de financiación de valores que tengan lugar en la Unión, incluidos los pactos de recompra y las operaciones simultáneas.

Los bancos centrales de la UE, así como otras autoridades competentes, tendrán acceso a todos los datos que necesiten para cumplir sus funciones. Como está previsto que esta exigencia de notificación entre en vigor a partir de 2017, es fundamental evitar la duplicación de los requisitos de notificación a los participantes en el mercado. El Reglamento (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 , relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones . También es esencial evitar que se impongan requisitos de notificación por duplicado a los participantes en el mercado en operaciones con derivados.

A este efecto, la iniciativa del BCE debería tener en cuenta los datos que ya están disponibles en los registros de operaciones y exigir únicamente los elementos que falten para cubrir las necesidades de la elaboración de estadísticas. Teniendo en cuenta la necesidad de evitar la duplicación de las obligaciones de notificar datos y la inminente entrada en vigor del Reglamento relativo a la notificación y transparencia de las operaciones de financiación de valores, se propone modificar el artículo 11 de modo que precise que las actualizaciones periódicas, después de la primera revisión inicial, podrían tener lugar a intervalos inferiores a los dos años previstos cuando entren en vigor nuevos requisitos de información establecidos por la legislación de la UE que sean similares.

En apoyo de esta modificación, se propone también introducir un nuevo considerando en el que se especifique que, en los casos en que los datos de una operación de financiación de valores o de un contrato de productos derivados ya hayan sido notificados a un registro de operaciones, y siempre que el BCE tenga acceso efectivo a los datos de estas transacciones, se considere que se cumplen las obligaciones de información establecidas en el Reglamento del BCE relativo a las estadísticas sobre los mercados monetarios. Conclusión En general, la Comisión apoya el proyecto de Reglamento, ya que contribuye a la recopilación de estadísticas fiables de los mercados financieros a escala europea, lo que es de gran importancia para las partes interesadas, incluida la propia Comisión.

Sin embargo, la Comisión opina que deben abordarse las cuestiones mencionadas anteriormente. Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2014 . Por la Comisión Marianne Thyssen Miembro de la Comisión

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions