2014/85/UE: Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 2014 , sobre la comercialización para usos esenciales de biocidas que contengan cobre [notificada con el número C(2014) 718]
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Article 1
1 Sin perjuicio de las condiciones previstas en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1451/2007, el Reino Unido, España, los Países Bajos y Polonia podrán permitir la comercialización de biocidas que contengan cobre (No CE 231-159-6; No CAS 7440-50-8) para los usos indicados en el anexo de la presente Decisión.
2 Si los expedientes de autorización del cobre respecto a los tipos de producto pertinentes para dichos usos se presentan y son validados como completos por el Estado miembro evaluador a más tardar el 31 de diciembre de 2014, el Reino Unido, España, los Países Bajos y Polonia podrán seguir permitiendo dicha comercialización hasta que concluyan los plazos previstos por el artículo 89 del Reglamento (UE) no 528/2012 en los casos en que una sustancia haya sido, o no, autorizada.
3 En casos distintos de los previstos en el apartado 2, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Reino de España, el Reino de los Países Bajos y la República de Polonia podrán seguir permitiendo dicha comercialización hasta el 31 de diciembre de 2017, siempre que esos Estados miembros garanticen que, a partir del 1 de enero de 2015, los usuarios estarán debidamente informados de la necesidad inmediata de aplicar efectivamente métodos alternativos a los efectos oportunos.
Article 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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