Decisión 2014/147/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo
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Article 3
Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las siguientes personas y, según proceda, entidades designadas por el Comité de Sanciones: los particulares o entidades que actúen en contravención del embargo de armas y otras medidas afines contempladas en el artículo 1, los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la RDC que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a ellos, los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas, con inclusión de los que reciben apoyo del exterior de la RDC que obstaculicen la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración, los particulares o entidades que operan en la RDC que recluten o utilicen a niños en conflictos armados en violación del Derecho internacional aplicable, los particulares o entidades que operan en la RDC implicados en planear, dirigir o participar en acciones dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y demás actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas y hospitales; los particulares o entidades que obstaculicen el acceso a la ayuda humanitaria en la RDC o su distribución, los particulares o entidades que, mediante el comercio ilícito de recursos naturales, incluido el oro o la vida silvestre y sus productos, apoyen a los grupos armados que operan en la RDC, los particulares o entidades que actúen en nombre de un particular o una entidad, designados o dirigidos por ellos, o que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad propiedad de un particular o entidad designados o controlados por los mismos, los particulares o entidades que planeen, dirijan, patrocinen o participen en ataques contra los miembros de la Misión de Estabilización de la Organización de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO) encargados de mantener la paz, los particulares o entidades que proporcionen apoyo financiero, material o tecnológico o bienes o servicios a un particular o entidad designados o en apoyo de los mismos. Las personas y entidades de que se trata se enumeran en el anexo.»
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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