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Seqlense EUR-Lex

2014/394/UE: Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2014 , sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, en lo que respecta a la toma de decisiones en el Consejo de Asociación en relación con el reglamento interno del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación, sobre las reglas de procedimiento que han de regir la solución de controversias en virtud del título X del Acuerdo y el código de conducta de los panelistas y los mediadores, la lista de los panelistas y la de expertos en comercio y desarrollo sostenible

CELEX
32014D0394
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-06-23
In force since
2014-06-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité de Asociación y del Comité de Asociación, las reglas de procedimiento que han de regir la solución de controversias en virtud del título X del Acuerdo y el código de conducta de los panelistas y los mediadores, la lista de los panelistas y la de expertos en comercio y desarrollo sostenible se basará en los proyectos de Decisión del Consejo de Asociación que figuran anejos a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán acordar correcciones técnicas de poca importancia en el proyecto de las Decisiones del Consejo de Asociación sin una decisión ulterior del Consejo.

Article 2

Una vez adoptadas, las Decisiones del Consejo de Asociación se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Article único

Quedan adoptados los reglamentos internos del Consejo de Asociación, del Comité de Asociación y de los subcomités, tal como figuran en los anexos A y B. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1 Disposiciones generales

1 El Consejo de Asociación que se establezca de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra («el Acuerdo») desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo, asumirá la responsabilidad de la aplicación general del Acuerdo y examinará cualquier cuestión de interés común bilateral, multilateral o internacional.

2 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 345 del Acuerdo, el Consejo de Asociación estará compuesto por representantes de la parte UE y de cada una de las repúblicas de la parte CA a nivel ministerial, según proceda, y tomando en consideración las cuestiones específicas que deban abordarse en cada sesión. Cuando proceda y mediante acuerdo de ambas partes, el Consejo de Asociación podrá reunirse en el nivel de Jefes de Estado o de Gobierno.

3 De conformidad con el artículo 345 del Acuerdo, cuando el Consejo de Asociación lleve a cabo exclusiva o principalmente las tareas conferidas en la parte IV del Acuerdo, estará compuesto, a nivel ministerial, por representantes de la parte UE y de los ministros de cada una de las repúblicas de la parte CA con responsabilidad sobre cuestiones relacionadas con el comercio.

4 De conformidad con el artículo 352, apartado 3, del Acuerdo, las repúblicas de la parte CA actuarán conjuntamente en la toma de decisiones dentro del marco institucional del Acuerdo; la adopción de decisiones y recomendaciones será consensuada.

5 Las referencias del reglamento interno a «las partes» se entenderán hechas con arreglo a la definición del artículo 352 del Acuerdo.

Article 2 Presidencia

La Presidencia del Consejo de Asociación será ejercida alternativamente por períodos de doce meses por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y un representante de la parte CA a nivel ministerial. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Article 3 Reuniones

1 El Consejo de Asociación se reunirá a intervalos regulares que no superen un período de dos años, y de forma extraordinaria cuando lo requieran las circunstancias y si las partes así lo acuerdan, a petición de una de ellas.

2 Cada sesión del Consejo de Asociación se celebrará donde proceda y en la fecha acordada por las partes.

3 Las reuniones del Consejo de Asociación serán convocadas por la secretaría del mismo, de acuerdo con su presidencia.

4 Excepcionalmente, si las partes así lo acuerdan, las reuniones del Consejo de Asociación podrán celebrarse por medios como la videoconferencia.

Article 4 Representación

1 Los miembros del Consejo de Asociación que no puedan asistir a una reunión podrán enviar a un representante. Cuando un miembro desee hacerse representar, comunicará por escrito a la presidencia el nombre de su representante antes de la celebración de la reunión de que se trate.

2 El representante de un miembro del Consejo de Asociación tendrá los mismos derechos que el miembro titular.

Article 5 Delegaciones

1 Los miembros del Consejo de Asociación podrán asistir acompañados por otros funcionarios. Antes de cada reunión, la secretaría comunicará a la presidencia la composición prevista de la delegación de cada parte.

2 El Consejo de Asociación podrá decidir, mediante acuerdo entre las partes, invitar a personas ajenas al mismo a asistir a estas reuniones, como observadores o para que le informen sobre asuntos concretos.

Article 6 Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la parte CA ejercerán conjuntamente las funciones de secretaría del Consejo de Asociación.

Article 7 Correspondencia

1 La correspondencia destinada al Consejo de Asociación se enviará a la secretaría de la parte UE o de las repúblicas de la parte CA, que informará a la otra parte de la secretaría.

2 La secretaría transmitirá esa correspondencia a la presidencia y, cuando proceda, a los demás miembros del Consejo de Asociación.

3 La secretaría enviará la correspondencia a la Secretaría General de la Comisión Europea, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, así como a las embajadas de las repúblicas de la parte CA con sede en Bruselas (Bélgica), con copia, en su caso, a los ministerios de Asuntos Exteriores o de Comercio.

4 La secretaría hará llegar las comunicaciones de la presidencia del Consejo de Asociación a sus destinatarios y, cuando proceda, a los demás miembros del Consejo de Asociación, remitiéndolas a las direcciones indicadas en el apartado 3.

Article 8 Confidencialidad

1 Salvo que se decida lo contrario, las reuniones del Consejo de Asociación no serán públicas.

2 Cuando una parte comunique al Consejo de Asociación información confidencial, la otra parte tratará dicha información de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 336, apartado 2, del Acuerdo.

3 Cada parte podrá publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Asociación en su correspondiente diario oficial.

Article 9 Orden del día de las reuniones

1 La presidencia establecerá el orden del día provisional de cada reunión. La secretaría del Consejo de Asociación lo transmitirá a los destinatarios indicados en el artículo 7, a más tardar quince días naturales antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya solicitud de inclusión haya llegado a la presidencia al menos veintiún días naturales antes del inicio de la reunión. No obstante, dichos puntos no serán inscritos en el orden del día provisional cuando los documentos correspondientes a los mismos no hayan llegado a las secretarías antes de la fecha de envío del orden del día.

2 El Consejo de Asociación aprobará el orden del día al principio de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de las partes.

3 De acuerdo con las partes, la presidencia podrá reducir los plazos mencionados en el apartado 1 para atender a las necesidades de un caso particular.

Article 10 Actas

1 La secretaría redactará un borrador de acta de cada reunión.

2 Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día: a) la documentación presentada al Consejo de Asociación; b) las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por un miembro del Consejo de Asociación; y c) las cuestiones acordadas por las partes, como las decisiones adoptadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones, entre otras.

3 El borrador de acta se someterá a la aprobación del Consejo de Asociación. Se aprobará antes de transcurridos cuarenta y cinco días naturales después de cada reunión del Consejo de Asociación. Una vez aprobada, firmarán el acta el presidente y los dos secretarios. Se remitirá una copia certificada conforme de la misma a cada uno de los destinatarios indicados en el artículo 7.

Article 11 Decisiones y recomendaciones

1 El Consejo de Asociación, de común acuerdo entre las partes, tomará decisiones y formulará recomendaciones que firmarán las repúblicas de la parte CA y la parte UE.

2 El Consejo de Asociación podrá, previo acuerdo de las partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. A tal fin, la presidencia transmitirá el texto de la propuesta a los miembros del Consejo de Asociación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, con un plazo no inferior a veintiún días naturales en que los miembros podrán dar a conocer sus reservas o modificaciones a dicha propuesta. Una vez consensuado el texto, firmarán la decisión o recomendación de forma independiente y sucesiva los representantes de la parte UE y de cada una de las repúblicas de la parte CA.

3 Los actos del Consejo de Asociación se denominarán «Decisión» o «Recomendación», en el sentido del artículo 6 del Acuerdo. La secretaría del Consejo de Asociación atribuirá a cada decisión o recomendación un número de serie e indicará su objeto y fecha de adopción. Las repúblicas de la parte CA y la parte UE firmarán cada decisión, en la que se indicará su fecha de entrada en vigor.

4 Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Asociación llevarán la firma del presidente y estarán autenticadas por los dos secretarios.

5 Las decisiones y recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7 del presente Reglamento interno.

6 Cada parte podrá publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Asociación en su correspondiente diario oficial.

Article 12 Lenguas

1 Las lenguas oficiales del Consejo de Asociación serán el español y otra de las lenguas oficiales del Acuerdo convenida por las partes.

2 Salvo que se decida lo contrario, el Consejo de Asociación deliberará basándose en los documentos redactados en esas lenguas.

Article 13 Gastos

1 Cada parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Consejo de Asociación, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.

2 Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la parte que organice la reunión.

3 Los gastos relacionados con la interpretación en las reuniones y la traducción de los documentos del o al español y la otra lengua oficial del Consejo de Asociación a tenor del artículo 12, apartado 1, del presente Reglamento interno correrán a cargo de la parte que organice la reunión. Los gastos de interpretación y traducción a otras lenguas, o de ellas, correrán a cargo de la parte que las haya solicitado.

Article 14 Comité de Asociación

1 De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo, el Consejo de Asociación estará asistido en el cumplimiento de sus deberes por un Comité de Asociación. El Comité estará compuesto por representantes de la parte UE y de la parte CA al nivel determinado por el Acuerdo.

2 El Comité de Asociación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Asociación , aplicará, cuando proceda, las decisiones de este y, en general, velará por la continuidad de las relaciones de asociación y el buen funcionamiento del Acuerdo. Examinará toda cuestión que le sea remitida por el Consejo de Asociación, así como cualquier otra cuestión que pueda plantearse en el marco de la aplicación cotidiana del Acuerdo. Someterá a la aprobación del Consejo de Asociación propuestas o proyectos de decisiones o de recomendaciones. De conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Asociación podrá facultar al Comité de Asociación para adoptar decisiones en su nombre.

3 En los casos en que el Acuerdo prevé la obligación o la posibilidad de realizar una consulta o cuando las partes acuerden consultarse, esa consulta podrá llevarse a cabo en el Comité de Asociación, salvo que el Acuerdo especifique otra cosa. Podrá proseguirse en el Consejo de Asociación si las partes así lo acuerdan.

Article 15 Modificación del reglamento interno

El reglamento interno podrá modificarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

Article 1 Disposiciones generales

1 El Comité de Asociación, creado a tenor del artículo 7 del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro («el Acuerdo»), ejercerá sus funciones según lo dispuesto en el Acuerdo y será responsable de la aplicación general del Acuerdo.

2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, y en el artículo 346 del Acuerdo, el Comité de Asociación estará compuesto por representantes de la parte UE y de cada una de las repúblicas de la parte CA, a nivel de altos funcionarios, y tomando en consideración las cuestiones específicas que deban abordarse en cada sesión concreta.

3 De conformidad con el artículo 346 del Acuerdo, cuando el Comité de Asociación lleve a cabo las tareas conferidas en la parte IV del Acuerdo, estará compuesto por altos funcionarios de la Comisión Europea y de cada una de las repúblicas de la parte CA con responsabilidad en cuestiones relacionadas con el comercio. Ostentará la presidencia un representante de la parte que presida el Comité de Asociación.

4 De conformidad con el artículo 352, apartado 3, del Acuerdo, las repúblicas de la parte CA actuarán conjuntamente en la toma de decisiones en el marco institucional del Acuerdo; la adopción de decisiones y recomendaciones será consensuada.

5 Las referencias del reglamento interno a «las partes» se entenderán hechas con arreglo a la definición del artículo 352 del Acuerdo.

Article 2 Presidencia

La presidencia del Comité de Asociación se ejercerá alternadamente por la parte UE y por la parte CA por un período de doce meses. Ostentará la presidencia un miembro del Comité de Asociación. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Article 3 Reuniones

1 Salvo que las partes acuerden otra cosa, el Comité de Asociación se reunirá periódicamente, al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando lo requieran las circunstancias y si las partes así lo acuerdan, a petición de una de ellas.

2 Cada reunión del Comité de Asociación será convocada por su presidencia en la fecha y el lugar convenidos por las partes. La secretaría del Comité de Asociación remitirá la convocatoria de la reunión a los miembros a más tardar veintiocho días naturales antes del inicio de la sesión, salvo que las partes acuerden otra cosa.

3 Siempre que sea posible, la reunión ordinaria del Comité de Asociación será convocada a su debido tiempo antes de la reunión ordinaria del Consejo de Asociación.

4 Excepcionalmente, si las partes así lo acuerdan, las reuniones del Comité de Asociación podrán celebrarse por medios como la videoconferencia.

Article 4 Representación

1 Cada parte notificará a las demás la lista de sus representantes en el Comité de Asociación («los miembros») para los diferentes temas que deban tratarse. La lista será gestionada por la secretaría del Comité.

2 Cuando un miembro desee hacerse representar en una reunión concreta, comunicará por escrito a las demás partes del Comité de Asociación el nombre de su representante antes de la reunión de que se trate. El representante de un miembro del Comité tendrá los mismos derechos que el miembro titular.

Article 5 Delegaciones

Los miembros del Comité de Asociación podrán asistir acompañados por otros funcionarios. Antes de cada reunión, la secretaría comunicará a las partes la composición prevista de las delegaciones que asistirán a la reunión.

Article 6 Secretaría

Un funcionario de la parte UE y un funcionario de la parte CA -este último designado de modo rotatorio según lo acordado por las repúblicas de la parte CA- ejercerán conjuntamente las funciones de secretaría del Comité de Asociación.

Article 7 Correspondencia

1 La correspondencia destinada al Comité de Asociación se enviará a la secretaría de la parte UE o de la república de la parte CA, que informará a la otra parte de la secretaría.

2 La secretaría transmitirá esa correspondencia a la presidencia y, cuando proceda, a los demás miembros del Comité, en forma de documentos a los que hace referencia el artículo 8 del presente Reglamento interno.

3 La secretaría hará llegar las comunicaciones de la presidencia del Comité de Asociación a las partes y, cuando proceda, a los demás miembros, en forma de documentos a los que hace referencia el artículo 8 del presente Reglamento interno.

Article 8 Documentos

1 Cuando las deliberaciones del Comité de Asociación se basen en documentos de apoyo, la secretaría numerará y transmitirá dichos documentos a los miembros.

2 Cada secretario será responsable de distribuir los documentos a los miembros de su parte, siempre con copia al otro secretario.

Article 9 Confidencialidad

1 A menos que se decida lo contrario, las reuniones del Comité de Asociación no serán públicas.

2 Cuando una parte comunique al Comité de Asociación, a los subcomités, grupos de trabajo u otros organismos información confidencial, la otra parte tratará dicha información de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 336, apartado 2, del Acuerdo.

3 Cada parte podrá publicar las decisiones y recomendaciones del Comité de Asociación en su correspondiente diario oficial.

Article 10 Orden del día de las reuniones

1 La Secretaría del Comité de Asociación elaborará un orden del día provisional para cada reunión a partir de las sugerencias de las partes. Lo transmitirá, junto con los documentos pertinentes, a la presidencia y a los miembros del Comité de Asociación, a más tardar quince días naturales antes del inicio de la reunión, en forma de documentos a los que hace referencia el artículo 8 del presente Reglamento interno.

2 El orden del día provisional contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión acompañada de los documentos pertinentes haya llegado a la secretaría del Comité de Asociación al menos veintiún días naturales antes del inicio de la reunión.

3 El Comité de Asociación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Por acuerdo de las partes, será posible añadir en él puntos que no figuren en el orden del día provisional.

4 La presidencia de sesión del Comité de Asociación podrá, con el acuerdo de las partes, invitar a personas ajenas al mismo a asistir a estas reuniones, como observadores o expertos para que le informen sobre asuntos concretos.

5 La presidencia de sesión del Comité de Asociación podrá, con el acuerdo de las partes, reducir los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 para atender a las necesidades de un caso particular.

Article 11 Actas

1 La secretaría redactará un borrador de acta de cada reunión, normalmente antes de transcurridos veintiún días naturales desde la reunión.

2 Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día: a) la documentación presentada al Comité de Asociación; b) las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por un miembro del Comité de Asociación; y c) las cuestiones acordadas por las partes, como las decisiones adoptadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones sobre cuestiones concretas, entre otras.

3 El acta incluirá asimismo la lista de los miembros o suplentes que hayan participado en la reunión, la lista de los miembros de las delegaciones que les acompañen y la de los observadores o expertos presentes en la reunión.

4 Las partes aprobarán el acta por escrito antes de transcurridos veintiocho días naturales desde la reunión. Una vez aprobada, firmarán el acta el presidente y los dos secretarios del Comité de Asociación. Se remitirá una copia certificada conforme de la misma a cada una de las partes.

5 A menos que se acuerde otra cosa, el Comité de Asociación adoptará un plan con las actuaciones acordadas en la reunión, cuya aplicación se revisará en la reunión siguiente.

Article 12 Decisiones y recomendaciones

1 En los casos específicos en que el Acuerdo le faculta para tomar decisiones, o cuando el Consejo de Asociación haya delegado en él tal facultad, el Comité de Asociación, de común acuerdo entre las partes, tomará decisiones y formulará recomendaciones que firmarán las repúblicas de la parte CA y la parte UE en sus reuniones.

2 El Comité de Asociación podrá, previo acuerdo de las partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. A tal fin, la presidencia transmitirá el texto de la propuesta a los miembros del Comité de Asociación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, con un plazo no inferior a veintiún días naturales en que los miembros podrán dar a conocer sus reservas o modificaciones a dicha propuesta. Una vez consensuado el texto, firmarán la decisión o recomendación de forma independiente y sucesiva los representantes de la parte UE y de cada una de las repúblicas de la parte CA.

3 Los actos del Comité de Asociación se denominarán «Decisión» o «Recomendación». La secretaría del Comité de Asociación atribuirá a cada decisión o recomendación un número de serie e indicará su objeto y fecha de adopción. Las repúblicas de la parte CA y la parte UE firmarán cada decisión, en la que se indicará su fecha de entrada en vigor.

Article 13 Informes

El Comité de Asociación informará al Consejo de Asociación acerca de sus actividades y las de sus subcomités, grupos de trabajo y otros órganos en cada reunión ordinaria del Consejo de Asociación.

Article 14 Lenguas

1 Las lenguas oficiales del Comité de Asociación serán el español y otra de las lenguas oficiales del Acuerdo convenida por las partes.

2 Salvo que se decida lo contrario, el Comité de Asociación deliberará basándose en los documentos redactados en esas lenguas.

Article 15 Gastos

1 Cada parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité de Asociación, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.

2 Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la parte que organice la reunión.

3 Los gastos relacionados con la interpretación en las reuniones y la traducción de los documentos del o al español y la otra lengua oficial del Comité de Asociación a tenor del artículo 14, apartado 1, del presente Reglamento interno correrán a cargo de la parte que organice la reunión. Los gastos de interpretación y traducción a otras lenguas, o de ellas, correrán a cargo de la parte que las haya solicitado.

Article 16 Modificación del reglamento interno

El reglamento interno podrá modificarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.

Article 17 Subcomités y grupos de trabajo especializados

1 De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Asociación podrá crear cualquier subcomité o grupo de trabajo especializado distinto de los establecidos en el Acuerdo para que le asista en el cumplimiento de sus funciones. El Comité de Asociación podrá asimismo disolver cualquier subcomité o grupo de trabajo y asignarle tareas o modificarlas. Salvo que se decida lo contrario, esos subcomités dependerán del Comité de Asociación, al que informarán tras cada reunión que celebren.

2 Salvo que el Acuerdo establezca otra cosa o el Consejo de Asociación acuerde lo contrario, el presente Reglamento interno se aplicará mutatis mutandis a cualquier subcomité o grupo de trabajo especializado, con las siguientes adaptaciones: a) cada una de las partes comunicará por escrito a las demás la lista de sus representantes en estos organismos y sus funciones; la secretaría del Comité de Asociación administrará estas listas; b) toda la correspondencia, los documentos y las comunicaciones entre los puntos de contacto se enviará también simultáneamente a la secretaría del Comité de Asociación; c) salvo que el Acuerdo establezca otra cosa o las partes acuerden lo contrario, los subcomités o los grupos de trabajo solo tendrán la facultad de hacer recomendaciones.

Article único

Se adoptan las reglas de procedimiento que rigen la solución de controversias con arreglo al título X del Acuerdo y el código de conducta de los panelistas y los mediadores, tal como se establecen en los anexos A y B, respectivamente. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article único

Se adopta la lista de panelistas establecida en el anexo. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article único

Se adopta la lista de expertos en materia de comercio y desarrollo sostenible establecida en el anexo. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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