Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por la que se autoriza la comercialización de aceite de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Decisiones 2003/427/CE y 2009/778/CE [notificada con el número C(2014) 4670]
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Article 1
El aceite de la microalga Schizochytrium sp. que se especifica en el anexo I podrá comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos y en la dosis máxima establecidas en el anexo II, sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2002/46/CE, el Reglamento (CE) no 1925/2006, la Directiva 2009/39/CE y la Directiva 96/8/CE.
Article 2
La denominación del aceite de la microalga Schizochytrium sp. autorizado mediante la presente Decisión en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de la microalga Schizochytrium sp.».
Article 3
Quedan derogadas las Decisiones 2003/427/CE y 2009/778/CE.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión será DSM Nutritional Products, 6480 Dobbin Road, Columbia, MD 21045, EE. UU.
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