Decisión 2014/480/PESC del Consejo, de 21 de julio de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
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Article 26 bis
1 La prohibición que contempla el artículo 3 bis, apartado 1, se suspende hasta el 24 de noviembre de 2014 en lo que se refiere al transporte de petróleo crudo iraní.
2 La prohibición que contempla el artículo 3 bis, apartado 2, se suspende hasta el 24 de noviembre de 2014 en lo que se refiere a la prestación de servicios de seguro y reaseguro relacionados con la importación, la compra o el transporte de petróleo crudo iraní.
3 La prohibición que contempla el artículo 3 ter se suspende hasta el 24 de noviembre de 2014.
4 La prohibición que contempla el artículo 4 quater se suspende hasta el 24 de noviembre de 2014 en lo que se refiere al oro y los metales preciosos.
5 Hasta el 24 de noviembre de 2014, las letras a), b) y c) del artículo 10, apartado 3, se sustituyen por el texto siguiente: “a) las transferencias debidas por transacciones relacionadas con productos alimenticios, atención sanitaria, equipos médicos o con fines humanitarios inferiores a 1000000 EUR, así como las transferencias relativas a remesas personales inferiores a 400000 EUR, se efectuarán sin autorización previa alguna. La transferencia se notificará a la autoridad competente del Estado miembro interesado si supera los 10000 EUR; b) las transferencias debidas por transacciones relacionadas con productos alimenticios, atención sanitaria, equipos médicos o con fines humanitarios superiores a 1000000 EUR, así como las transferencias relativas a remesas personales superiores a 400000 EUR requerirán autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro interesado. El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización que conceda; c) cualquier otra transferencia superior a 100000 EUR requerirá autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro interesado. El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización que conceda.”.
6 Hasta el 24 de noviembre de 2014, las letras b) y c) del artículo 10, apartado 4, se sustituyen por el texto siguiente: “b) cualquier otra transferencia inferior a 400000 EUR se efectuará sin autorización previa alguna. Si la transferencia supera los 10000 EUR será notificada a la autoridad competente del Estado miembro interesado; c) cualquier otra transferencia superior a 400000 EUR requerirá autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro interesado. Dicha autorización se considerará concedida transcurrido un plazo de cuatro semanas, a no ser que la autoridad competente del Estado miembro interesado se haya opuesto dentro de ese plazo. El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización que deniegue.”.
7 Las prohibiciones previstas en el artículo 18 ter se suspenden hasta el 24 de noviembre de 2014.
8 Las prohibiciones que contemplan el artículo 20, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 20, apartado 2, referidas al Ministerio del Petróleo y enumeradas en el anexo II, se suspenden hasta el 24 de noviembre de 2014, en la medida en que sea necesario para la ejecución, hasta el 24 de noviembre de 2014, de contratos para la importación o la compra de productos petroquímicos iraníes.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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