2014/481/UE: Decisión del Consejo, de 14 de julio de 2014 , sobre la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con la participación en el Comité Consultivo Cariforum-UE previsto en el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
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Article 1
La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión con vistas a la adopción de una decisión del Consejo Conjunto Cariforum-UE prevista en el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, se basará en el proyecto de decisión del Consejo Conjunto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
1 El Comité Consultivo Cariforum-UE (el «Comité») estará compuesto por cuarenta (40) representantes permanentes de las organizaciones de la sociedad civil como sigue: a) veinticinco en representación de las organizaciones ubicadas en los Estados del Cariforum; y b) quince (15) en representación de las organizaciones ubicadas en la Unión Europea.
2 En cada grupo de representantes mencionados anteriormente, deberá haber una representación equilibrada de: a) organizaciones de empresarios, b) sindicatos, c) otras organizaciones económicas, sociales y no gubernamentales, incluidas organizaciones de desarrollo y medioambientales, y d) la comunidad académica.
3 El mandato de los representantes permanentes será de dos años. Se garantizará una experiencia pertinente y una amplia representación geográfica y sectorial.
4 A efectos de la presente Decisión, «las organizaciones de la sociedad civil» incluyen instituciones, asociaciones, fundaciones, grupos de apoyo y otras entidades de carácter no gubernamental sin ánimo de lucro y que pueden contribuir a prestar asesoramiento o información especializados en cuestiones contempladas por el Acuerdo, así como representantes de la comunidad académica.
5 Se considerará que una organización está ubicada en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Unión Europea si tiene su sede social, su centro de administración y control en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Unión Europea, según el caso.
Article 2
1 El Comité estará compuesto por el Consejo Conjunto Cariforum-UE de representantes de las organizaciones de la sociedad civil seleccionados de conformidad con el artículo 1, por la Unión Europea y los Estados del Cariforum, respectivamente.
2 El Consejo Conjunto Cariforum-UE también podrá modificar la lista de los miembros, en caso necesario.
3 Toda vacante que se produzca en la composición del Comité no invalidará la constitución del Comité ni impedirá actuar al resto de sus miembros.
4 Una mayoría de los miembros seleccionados por la Unión Europea y una mayoría de los miembros seleccionados por los Estados del Cariforum constituirán el quórum del Comité.
Article 3
Los miembros permanentes podrán recibir ayuda financiera por ejercer sus funciones en el seno del Comité.
Article 4
Toda organización que cumpla los requisitos del apartado 1 del artículo 232 del Acuerdo podrá asistir a las reuniones del Comité en calidad de observador.
Article 5
El Comité Económico y Social Europeo asumirá la secretaría del Comité por un período inicial que finalizará el 31 de diciembre de 2014. Posteriormente, una organización o entidad seleccionada por los Estados del Cariforum, seguida de una organización o entidad seleccionada por la Unión Europea asumirán alternativamente, durante períodos de doce meses, dicha secretaría.
Article 6
La presente Decisión entrará en vigor el […]
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