Decisión 2014/484/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014 , por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq
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Article 2 bis
No se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas y entidades enumeradas en el artículo 2, letra b). Podrán concederse excepciones para los fondos y recursos económicos que: a) sean necesarios para atender las necesidades básicas de las personas a las que se refiere el artículo 2, letra b), y los miembros dependientes de sus familias, incluidos los pagos de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguro y tasas de servicios públicos; b) estén exclusivamente destinados a abonar honorarios profesionales razonables y a reembolsar gastos asociados a la prestación de servicios jurídicos; c) estén exclusivamente destinados a abonar gastos o comisiones vinculados al mantenimiento o la gestión corriente de los fondos o recursos económicos inmovilizados, o d) que sean necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente pertinente haya notificado a las autoridades competentes de los otros Estados miembros y a la Comisión los motivos por los que considera que una autorización específica debe ser concedida, con una antelación de al menos dos semanas a la autorización.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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