2014/669/UE: Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo referente a las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), en lo referente a su artículo 17, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo, y de conformidad con el Acta final.
2 El texto del Acuerdo figura adjunto a la Decisión 2014/295/UE del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo El Acta Final se adjunta a la Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III, (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos , adoptada paralelamente a la presente Decisión.
Article 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Article 3
El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions