2014/752/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de octubre de 2014 , sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Japón con los requisitos del Reglamento (UE) n ° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones
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Article 1
A efectos de la aplicación del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Japón, consistente en la Ley de Mercados e Instrumentos Financieros de 2006, tal y como queda completada mediante las Directrices Generales para la Supervisión de las Infraestructuras del Mercado Financiero, y aplicable a los organismos de compensación autorizados en dicho país se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 648/2012.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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