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2014/788/UE: Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014 , relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Programa Copernicus)

CELEX
32014D0788
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-11-07
In force since
2014-11-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

A continuación del apartado 8c del artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el siguiente apartado: «8d a) A partir del 1 de enero de 2014, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión: 32014 R 0377: Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) no 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44). b) Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo. c) Los costes generados por las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, puede considerarse subvencionable desde el comienzo de la acción de conformidad con el convenio o la decisión de subvención, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE no …/2014 de … entre en vigor antes del final de la acción. d) Los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho de voto, en todos los comités de la Unión que asistan a la Comisión Europea en la gestión, desarrollo y realización de las actividades mencionadas en la letra a). e) El presente apartado no se aplicará a Noruega y Liechtenstein.» .

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE . Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.

Article 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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