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Decisión 2014/829/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

CELEX
32014D0829
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-11-25
In force since
2014-11-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 26 bis

1 La prohibición que contempla el artículo 3 bis, apartado 1, se suspende hasta el 30 de junio de 2015 en lo que se refiere al transporte de petróleo crudo iraní.

2 La prohibición que contempla el artículo 3 bis, apartado 2, se suspende hasta el 30 de junio de 2015 en lo que se refiere a la prestación de servicios de seguro y reaseguro relacionados con la importación, la compra o el transporte de petróleo crudo iraní.

3 La prohibición que contempla el artículo 3 ter se suspende hasta el 30 de junio de 2015.

4 La prohibición que contempla el artículo 4 quater se suspende hasta el 30 de junio de 2015, en lo que se refiere al oro y los metales preciosos.

5 Hasta el 30 de junio de 2015, las letras a), b) y c) del artículo 10, apartado 3, se sustituyen por el texto siguiente: “a) las transferencias debidas por transacciones relacionadas con productos alimenticios, atención sanitaria, equipos médicos o con fines humanitarios inferiores a 1000000 EUR, así como las transferencias relativas a remesas personales inferiores a 400000 EUR, se efectuarán sin autorización previa alguna. La transferencia se notificará a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate si supera los 10000 EUR; b) las transferencias debidas por transacciones relacionadas con productos alimenticios, atención sanitaria, equipos médicos o con fines humanitarios superiores a 1000000 EUR, así como las transferencias relativas a remesas personales superiores a 400000 EUR, requerirán autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización que conceda; c) cualquier otra transferencia superior a 100000 EUR requerirá autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización que conceda.” .

6 Hasta el 30 de junio de 2015, las letras b) y c) del artículo 10, apartado 4, se sustituyen por el texto siguiente: “b) cualquier otra transferencia inferior a 400000 EUR se efectuará sin autorización previa alguna. Si la transferencia supera los 10000 EUR será notificada a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate; c) cualquier otra transferencia superior a 400000 EUR requerirá autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro interesado. Dicha autorización se considerará concedida transcurrido un plazo de cuatro semanas, a no ser que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate se haya opuesto dentro de ese plazo. El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización que deniegue.” .

7 Las prohibiciones previstas en el artículo 18 ter se suspenden hasta el 30 de junio de 2015.

8 Las prohibiciones que contemplan el artículo 20, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 20, apartado 2, referidas al Ministerio del Petróleo y enumeradas en el anexo II, se suspenden hasta el 30 de junio de 2015, en la medida en que sea necesario para la ejecución, hasta el 30 de junio de 2015, de contratos para la importación o la compra de productos petroquímicos iraníes.»

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

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