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Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , relativa a la facturación electrónica en la contratación pública Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014L0055
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2014-04-16
In force since
2014-05-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de los contratos adjudicados a los que son de aplicación la Directiva 2009/81/CE, la Directiva 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE o la Directiva 2014/25/UE. La presente Directiva no se aplicará a las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de contratos que correspondan al ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, cuando la contratación y la ejecución de contrato se declaren secretos o deban ir acompañados de medidas especiales de seguridad de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en un Estado miembro, y siempre que ese Estado miembro haya determinado que los intereses esenciales en cuestión no pueden garantizarse a través de medidas menos intrusivas.

Article 2 Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1)«factura electrónica»factura emitida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automatizado y electrónico;2)«elementos esenciales de una factura electrónica»el conjunto de información esencial que debe contener una factura electrónica para la interoperabilidad transfronteriza, incluida la información necesaria para garantizar el cumplimiento de la legislación;3)«modelo de datos semánticos»un conjunto de términos y sus significados estructurado e interrelacionado lógicamente que especifica los elementos esenciales de una factura electrónica;4)«sintaxis»lenguaje o dialecto legible por máquina utilizado para representar los datos contenidos en una factura electrónica;5)«correspondencias sintácticas»las directrices relativas a la forma en que el modelo de datos semánticos puede representarse en las distintas sintaxis;6)«poderes adjudicadores»los poderes adjudicadores tal como se definen en el artículo 1, punto 17, de la Directiva 2009/81/CE, en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE y en el artículo 2, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE;7)«poderes adjudicadores subcentrales»los poderes adjudicadores subcentrales tal como se definen en el artículo 2, apartado 3, punto 3, de la Directiva 2014/24/UE;8)«centrales de compras»las centrales de compras tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 16, de la Directiva 2014/24/UE;9)«entidades adjudicadoras»las entidades adjudicadoras tal como se definen en el artículo 1, punto 17, de la Directiva 2009/81/CE, en el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/23/UE y en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE;10)«norma internacional»una norma internacional tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1025/2012;11)«norma europea»una norma europea tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1025/2012.

Article 3 Creación de una norma europea

1 La Comisión pedirá al organismo europeo de normalización pertinente que elabore una norma europea para el modelo de datos semánticos destinado a los elementos esenciales de una factura electrónica («la norma europea sobre facturación electrónica»). La Comisión exigirá que la norma europea sobre facturación electrónica cumpla al menos los siguientes criterios: ser tecnológicamente neutra, ser compatible con las normas internacionales pertinentes de facturación electrónica, tener en cuenta la necesidad de protección de los datos personales de conformidad con la Directiva 95/46/CE, de acuerdo con un planteamiento de «protección de datos mediante el diseño» y con los principios de proporcionalidad, reducción de datos al mínimo y limitación de la finalidad, ser coherente con las disposiciones pertinentes de la Directiva 2006/112/CE, permitir el establecimiento de sistemas de facturación electrónica prácticos, fáciles de utilizar, flexibles y rentables, tener en cuenta las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas así como de los poderes adjudicadores subcentrales y de las entidades adjudicadoras, poder utilizarse en las transacciones comerciales entre empresas. La Comisión solicitará que la organización de normalización europea pertinente facilite una lista con un número limitado de sintaxis que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica, las correspondencias sintácticas adecuadas y orientaciones sobre la interoperabilidad de la transmisión a fin de facilitar la utilización de dicha norma. Las solicitudes se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) no 1025/2012. Como parte del trabajo que tendrá que realizar el organismo europeo de normalización correspondiente, deberá someterse a ensayo la aplicación práctica de la norma para el usuario final, dentro del plazo señalado en el apartado 2. La Comisión tendrá la responsabilidad general del ensayo y garantizará que, durante la realización de esta, se tenga especialmente en cuenta el respeto de los criterios de utilización práctica y facilidad de utilización, así como los posibles costes de su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo. La Comisión presentará un informe sobre el resultado del ensayo al Parlamento Europeo y al Consejo.

2 Cuando la norma europea sobre facturación electrónica, elaborada de conformidad con la solicitud a que hace referencia el apartado 1, satisfaga los requisitos especificados, y una vez concluida la fase de ensayo con arreglo al apartado 1, párrafo quinto, la Comisión publicará la referencia a dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con la lista de un número limitado de sintaxis preparada según la solicitud a que hace referencia el apartado 1. Esa publicación se completará a más tardar el 27 de mayo de 2017.

Article 4 Objeciones formales a la norma europea

1 Cuando un Estado miembro o el Parlamento Europeo consideren que la norma europea sobre facturación electrónica o la lista de sintaxis no satisfacen totalmente los requisitos previstos en el artículo 3, apartado 1, informarán de ello a la Comisión explicándolo detalladamente, y la Comisión decidirá: a) publicar, no publicar o publicar con restricciones las referencias a la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sintaxis en cuestión en el Diario Oficial de la Unión Europea; b) mantener o mantener con restricciones las referencias a la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sintaxis en cuestión en el Diario Oficial de la Unión Europea, o suprimirlas.

2 La Comisión publicará en su sitio web información sobre la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sintaxis que hayan sido objeto de una decisión con arreglo al apartado 1.

3 La Comisión informará al organismo europeo de normalización interesado de la decisión a la que se hace referencia en el apartado 1 y, si es necesario, solicitará la revisión de la norma europea o sobre facturación electrónica de la lista de sintaxis en cuestión.

4 Las decisiones a las que se hace referencia en el apartado 1, letras a) y b), del presente artículo se adoptarán siguiendo el procedimiento de examen contemplado en el artículo 10, apartado 2.

Article 5 Mantenimiento y evolución de la norma europea y de la lista de sintaxis

1 Para tener en cuenta la evolución tecnológica y garantizar la interoperabilidad total en curso de la facturación electrónica en la contratación pública, la Comisión podrá: a) actualizar o revisar la norma europea sobre facturación electrónica; b) actualizar o revisar la lista de sintaxis publicada por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 Cuando la Comisión decida actuar conforme al apartado 1, letra a), presentará la solicitud correspondiente al organismo europeo de normalización. Esta solicitud se presentará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 1, sin que sean de aplicación los pazos establecidos en él.

3 El artículo 4 se aplicará a cualquier actualización o revisión realizada con arreglo al apartado 1, letra a).

4 Cuando la Comisión decida actuar conforme al apartado 1, letra b), lo hará bien de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 10, apartado 2, bien presentando una solicitud al organismo europeo de normalización pertinente. Esta solicitud se presentará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 1, sin que sean de aplicación los pazos establecidos en él.

Article 6 Elementos esenciales de la factura electrónica

Entre otros, los elementos esenciales de la factura electrónica serán los siguientes a) identificadores del tratamiento y de la factura; b) período que abarca la factura; c) información sobre el vendedor; d) información sobre el comprador; e) información sobre el beneficiario; f) información sobre el representante fiscal del vendedor; g) referencia del contrato; h) detalles de la entrega; i) instrucciones para el pago; j) información sobre deducciones o cargos; k) información sobre la partida de la factura; l) totales de la factura; m) desglose del IVA.

Article 7 Recepción y tratamiento de facturas electrónicas

Los Estados miembros velarán por que los poderes y entidades adjudicadores reciban y traten las facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica cuya referencia haya sido publicada de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y se ajusten a cualquiera de las sintaxis enumeradas en la lista publicada con arreglo al artículo 3, apartado 2.

Article 8 Protección de datos

1 La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del Derecho de la Unión y nacional en materia de protección de datos.

2 Salvo que el Derecho de la Unión o nacional establezca lo contrario, y sin perjuicio de las excepciones y limitaciones establecidas en el artículo 13 de la Directiva 95/46/CE, los datos personales obtenidos a efectos de facturación electrónica podrán ser utilizados exclusivamente para dicho fin o para fines compatibles con este.

3 Sin perjuicio de las excepciones y limitaciones establecidas en el artículo 13 de la Directiva 95/46/CE, los Estados miembros garantizarán que las modalidades de publicación, a efectos de transparencia y contabilidad, de los datos personales recogidos en el contexto de la facturación electrónica sean coherentes con la finalidad de dicha publicación y con el principio de protección de la vida privada.

Article 9 Uso de facturas electrónicas a efectos del IVA

La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE.

Article 10 Procedimiento de comité

1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2 Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Article 11 Transposición

1 Los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 27 de noviembre de 2018. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros, a más tardar 18 meses después de la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica en el Diario Oficial de la Unión Europea, adoptarán, publicarán y aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 7, en relación con la recepción y tratamiento de facturas electrónicas. Los Estados miembros podrán aplazar la aplicación mencionada en el párrafo primero respecto de sus poderes adjudicadores subcentrales y entidades adjudicadoras hasta 30 meses después de la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica en el Diario Oficial de la Unión Europea. Una vez publicada la referencia a la norma europea sobre facturación electrónica, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha definitiva para la entrada en vigor de las medidas a que hace referencia el párrafo primero.

3 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 12 Examen

La Comisión examinará los efectos de la presente Directiva sobre el mercado interior y sobre la utilización de la facturación electrónica en la contratación pública y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de tres años a partir de la fecha límite de máximo aplazamiento fijado para las autoridades subcentrales en el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo. En su caso, se acompañará el informe de una evaluación de impacto relativa a la necesidad de otras acciones.

Article 13 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 14 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Relations

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