Directiva 2014/77/UE de la Comisión, de 10 de junio de 2014 , que modifica los anexos I y II de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo Texto pertinente a efectos del EEE
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La Directiva 98/70/CE queda modificada de la siguiente manera: 1) El anexo I se modifica como sigue: a) el texto de la nota 1 se sustituye por el texto siguiente: «Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 228:2012. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 228:2012, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los métodos analíticos a los que sustituyen.»; b) el texto de la nota 6 se sustituye por el texto siguiente: «Otros monoalcoholes y éteres con punto de ebullición final no superior al establecido en la norma EN 228:2012.». 2) El texto de la nota 1 del anexo II se sustituye por el texto siguiente: «Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 590:2013. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 590:2013, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los métodos analíticos a los que sustituyen.».
Article 2
1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva dentro de los doce meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Aplicarán dichas disposiciones dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la presente Directiva en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions