Directiva 2014/103/UE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2014 , por la que se adaptan por tercera vez al progreso científico y técnico los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE
La Directiva 2008/68/CE queda modificada como sigue: 1) En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el siguiente texto: «I. 1. ADR Anexos A y B del ADR aplicable a partir del 1 de enero de 2015, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.» . 2) En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el siguiente texto: «II. 1. RID Anexo del RID, que figura en el apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), aplicable a partir del 1 de enero de 2015, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.» . 3) En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el siguiente texto: «III.1. ADN Reglamentos anejos al ADN aplicables a partir del 1 de enero de 2015, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.» .
Article 2 Transposición
1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva el 30 de junio de 2015 a más tardar. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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