Directiva Delegada 2014/109/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2014 , que modifica el anexo II de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo la biblioteca de advertencias gráficas que han de utilizarse en los productos del tabaco Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
El anexo II de la Directiva 2014/40/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Article 2
1 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 20 de mayo de 2016. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 20 de mayo de 2016.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
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