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Directiva de Ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 , por la que se modifica la Directiva 2009/15/CE en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014L0111
Document type
DIR_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-12-17
In force since
2014-12-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

En el artículo 2 de la Directiva 2009/15/CE, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d)“convenios internacionales”el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS 74), con excepción del capítulo XI-2 de su anexo, el Convenio internacional sobre líneas de carga de 5 de abril de 1966 y el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL), junto con sus protocolos y enmiendas, y los correspondientes códigos de carácter obligatorio en todos los Estados miembros, en su versión actualizada, con excepción de los apartados 16.1, 18.1 y 19 de la parte 2 del Código para la implantación de los instrumentos de la OMI, y de las secciones 1.1, 1.3, 3.9.3.1, 3.9.3.2 y 3.9.3.3 de la parte 2 del Código para las organizaciones reconocidas de la OMI;»

Article 2

1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2016. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Relations

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