Decisión de la Comisión, de 05/03/2014 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no COMP/M.7166 - SACYR / LBEIP / HC) sobre la base del Reglamento (CE) n. 139/2004 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) |COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 5 de marzo de 2014 C(2014) 1582 final VERSIÓN PÚBLICA PROCEDIMIENTO FUSIONES SIMPLIFICADO A las partes notificantes: Muy Sres. míos: Asunto: Asunto COMP/M.7166 - SACYR/ LBEIP/ HC Decisión de la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo [1] 1.
El 07/02/2014 la Comisión Europea recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, por la cual las empresas LBEIP (Holdco) B.V. ("LBEIP" de Holanda), perteneciente al Grupo Lloyds Banking, y Sacyr Concesiones, S.L. ("Sacyr Concesiones" de España), controlada en última instancia por el Grupo Sacyr, adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa Hospitales Concesionados, S.L. ("HC" de España), mediante adquisición de acciones.
2. Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: - LBEIP gestiona un fondo de pensiones que invierte en proyectos de infraestructura. - Sacyr Concesiones es la división de concesiones de infraestructuras del Grupo Sacyr que centra su actividad en las áreas de construcción, inmobiliaria y servicios, entre otras. - HC gestiona y explota las concesiones públicas de servicios no sanitarios de dos hospitales en Madrid, i.e. "Hospital Infanta Cristina" y "Hospital del Henares" [2] . 3. Tras examinar la notificación, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y de la sección 5 (a) de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) n° 139/2004 [3] .
4. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión Europea ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento de concentraciones. Por la Comisión Europea (Firmado) Alexander ITALIANER Director General [1] DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento comunitario de concentraciones»). Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») ha introducido también ciertos cambios, tales como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior».
En toda la decisión se utilizará la terminología del TFUE. [2] Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea nº C 047, 19/02/2014, p. 6. [3]DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.