Decisión de la Comisión, de 10/07/2014 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no COMP/M.7286 - CVC CAPITAL PARTNERS / DEOLEO) sobre la base del Reglamento (CE) n. 139/2004 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) |COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 10.7.2014 C(2014) 5023 final VERSIÓN PÚBLICA PROCEDIMIENTO FUSIONES SIMPLIFICADO |A la parte notificante: | Muy Sr(es). mío(s) / Muy Sra(s). mía(s): Asunto: Asunto M.7286 - CVC CAPITAL PARTNERS/ DEOLEO Decisión de la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo [1] 1.
El 11.06.2014, la Comisión Europea recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, por el cual la empresa CVC Capital Partners SICAV-FIS, S.A. («CVC», Luxemburgo) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Deoleo, S.A. («Deoleo», España) mediante oferta pública de adquisición presentada el 7 de noviembre de 2013. [2] 2. Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: - CVC: asesoría de inversiones y su gestión en nombre de fondos de inversión («los fondos CVC»); - Deoleo: venta de aceites, esencialmente aceite de oliva.
Desarrolla su actividad en más de cien países, principalmente en España e Italia con sus marcas Carbonell, Hojiblanca, Koipe, Bertolli, Carapelli y Sasso. Deoleo también se dedica a la venta de otros productos como aceitunas de mesa, vinagres y salsas. 3. Tras examinar la notificación, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y de la sección 5(c) de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) n° 139/2004. [3] 4.
Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión Europea ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento de concentraciones. Por la Comisión Europea (firmado) Alexander ITALIANER Director General [1] DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento comunitario de concentraciones»). Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») ha introducido también ciertos cambios, tales como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior».
En toda la decisión se utilizará la terminología del TFUE. [2] Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea nº C 187, 19.6.2014, p. 5. [3]DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.