Reglamento (UE) n ° 51/2014 de la Comisión, de 20 de enero de 2014 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de febrero de 2014.
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