Reglamento (UE) n ° 70/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n ° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 9 bis Formación de habilitación de tipo y datos de idoneidad operativa
1 Cuando en los anexos del presente Reglamento se haga referencia a los datos de idoneidad operativa establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) no 748/2012, y dichos datos no estén disponibles respecto al tipo de aeronave pertinente, el solicitante de un curso de formación de habilitación de tipo cumplirá solo las disposiciones de los anexos del Reglamento (UE) no 1178/2011.
2 Los cursos de formación para habilitación de tipo aprobados antes de la aprobación del programa mínimo para la formación de habilitación de tipo de piloto en los datos de idoneidad operativa para el tipo de aeronave pertinente, de conformidad con el Reglamento (UE) no 748/2012, incluirán los elementos de formación obligatorios a más tardar el 18 de diciembre de 2017 o, si fuera posterior, en un plazo de dos años a partir de la aprobación de los datos de idoneidad operativa.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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