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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 131/2014 de la Comisión, de 11 de febrero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 601/2013 relativo a la autorización de acetato de cobalto(II) tetrahidratado, carbonato de cobalto(II), hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado, sulfato de cobalto(II) heptahidratado e hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado granulado recubierto como aditivos para piensos Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014R0131
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-02-11
In force since
2014-03-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 bis Modificación del Reglamento (CE) no 1334/2003 de la Comisión

En el anexo del Reglamento (CE) no 1334/2003, se suprimen las entradas “acetato cobaltoso, tetrahidratado”, “carbonato básico cobaltoso, monohidratado” y “sulfato cobaltoso, heptahidratado” relativas al elemento E3 Cobalto-Co.

Article 2 Medidas transitorias

Las sustancias especificadas en el anexo que fueron autorizadas por la Directiva 70/524/CEE, así como los piensos que las contienen, producidos y etiquetados antes del 4 de septiembre de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de julio de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. En cuanto a los piensos destinados a los animales de compañía, el período de producción y el etiquetado a que se hace referencia en la primera frase finalizará el 4 de marzo de 2016.».

Article 2 Medidas transitorias

Las sustancias especificadas en el anexo que fueron autorizadas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 601/2013, así como los piensos que las contienen, producidos y etiquetados antes del 4 de septiembre de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de marzo de 2014 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. En cuanto a los piensos destinados a los animales de compañía, el período de producción y el etiquetado a que se hace referencia en la primera frase finalizará el 4 de marzo de 2016.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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