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Reglamento Delegado (UE) n ° 157/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013 , relativo a las condiciones para publicar en una página web una declaración de prestaciones sobre productos de construcción

CELEX
32014R0157
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2013-10-30
In force since
2014-02-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Los agentes económicos podrán dar acceso a la declaración de prestaciones mencionada en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 305/2011 en una página web, no obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del mismo Reglamento, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) garantizarán que el contenido de la declaración de prestaciones no se modifique después de dar acceso a ella en la página web; b) garantizarán que la página web en la que se haya dado acceso a las declaraciones de prestaciones emitidas para productos de construcción estén sujetas a un seguimiento y mantenimiento a fin de que los destinatarios de productos de construcción tengan siempre acceso a la página web y a las declaraciones de prestaciones; c) garantizarán que los destinatarios de productos de construcción tengan acceso gratuito a la declaración de prestaciones durante un período de diez años después de que el producto de construcción se haya introducido en el mercado o durante otro período que pueda ser aplicable de conformidad con el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 305/2011; d) darán instrucciones a los destinatarios de productos de construcción sobre la manera de acceder a la página web y las declaraciones de prestaciones emitidas para dichos productos disponibles en esa página web.

2 Los fabricantes garantizarán que cada producto único o lote del mismo producto que estén introduciendo en el mercado esté vinculado a una declaración de prestaciones determinada por medio de un código de identificación única del tipo de producto.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

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