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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 184/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014 , que establece, con arreglo al Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n ° 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo

CELEX
32014R0184
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-02-25
In force since
2014-02-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Establecimiento de un sistema de intercambio electrónico de datos

La Comisión establecerá un sistema de intercambio electrónico de datos para todos los intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión.

Article 2 Contenido del sistema de intercambio electrónico de datos

1 El sistema de intercambio electrónico de datos (denominado en lo sucesivo «SFC 2014») deberá incluir al menos la información indicada en los modelos, formatos y plantillas establecidos con arreglo a los Reglamentos (UE) no 1303/2013, (UE) no 1299/2013 y (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al futuro acto legislativo de la Unión que fije las condiciones de la ayuda financiera a la política marítima y de pesca durante el periodo de programación 2014-2020 («el Reglamento del FEMP»).

2 La información facilitada en los formularios electrónicos integrados en SFC 2014 (en lo sucesivo, «los datos estructurados») no podrá reemplazarse por datos no estructurados, como los que utilizan enlaces de hipertexto, o de otro tipo, como los que adjuntan documentos o imágenes. Cuando un Estado miembro remita la misma información en forma de datos estructurados y de datos no estructurados, deberán utilizarse los datos estructurados en caso de incoherencia.

Article 3 Funcionamiento de SFC 2014

1 La Comisión, las autoridades designadas por el Estado miembro con arreglo al artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo , al artículo 123 del Reglamento (UE) no 1303/2013 y al artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013, así como los organismos a los que se haya delegado la labor de estas autoridades deberán introducir en SFC 2014 para su transmisión la información de la que son responsables y todas sus actualizaciones.

2 Toda transmisión de información a la Comisión deberá ser verificada y presentada por una persona distinta de la que introdujo los datos de dicha transmisión. Esta separación de funciones será facilitada por SFC 2014 o por los sistemas de gestión y control de la información del Estado miembro conectados automáticamente con SFC 2014.

3 Los Estados miembros designarán, a escala nacional, regional o nacional y regional, a una persona o personas responsables de la gestión de los derechos de acceso a SFC 2014, que asumirán las tareas siguientes: a) identificar a los usuarios que soliciten acceso y asegurarse de que sean empleados de la organización; b) informar a los usuarios de sus obligaciones para preservar la seguridad del sistema; c) comprobar que los usuarios están autorizados a acceder al nivel de privilegios requerido en relación con sus tareas y su posición jerárquica; d) solicitar la supresión de los derechos de acceso cuando estos hayan dejado de ser necesarios o de estar justificados; e) informar rápidamente de hechos sospechosos que pudieran perjudicar la seguridad del sistema; f) garantizar ininterrumpidamente la exactitud de los datos de identificación de los usuarios e informar de todo cambio producido al respecto; g) tomar las precauciones necesarias relativas a la protección de los datos y la confidencialidad comercial, con arreglo a las normas nacionales y de la Unión; h) informar a la Comisión de cualquier cambio que afecte a la capacidad de las autoridades de los Estados miembros o de los usuarios de SFC 2014 para desempeñar las responsabilidades contempladas en el apartado 1 o su capacidad personal para desempeñar las responsabilidades contempladas en las letras a) a g).

4 Los intercambios de datos y las transacciones llevarán una firma electrónica obligatoria a tenor de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo . Los Estados miembros y la Comisión reconocerán la eficacia y la admisibilidad jurídicas de la firma electrónica utilizada en SFC 2014 como prueba en acciones judiciales. La información procesada por SFC 2014 deberá respetar la protección de la intimidad y de los datos personales de los individuos y la confidencialidad comercial en el caso de las entidades jurídicas, con arreglo a la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , la Directiva 1995/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 45/2001.

Article 4 Características de SFC 2014

A fin de garantizar la eficiencia y la eficacia del intercambio electrónico de información, SFC 2014 tendrá las siguientes características: a) formularios interactivos o precumplimentados a partir de los datos registrados previamente en el sistema; b) cálculos automáticos, que reduzcan el esfuerzo de codificación de los usuarios; c) controles incorporados de manera automática para verificar la coherencia interna de los datos transmitidos y de ellos con las normas aplicables; d) sistema de alerta que advierta a los usuarios de SFC 2014 sobre las acciones que pueden o no realizarse; e) seguimiento en línea del tratamiento de la información introducida en el sistema; f) disponibilidad de los datos históricos relativos a toda la información introducida en un programa operativo.

Article 5 Transmisión de datos a través de SFC 2014

1 SFC 2014 será accesible para los Estados miembros y la Comisión o bien directamente a través de una interfaz de usuario interactiva (es decir, una aplicación web), o bien a través de una interfaz técnica que utilice protocolos predeterminados (es decir, servicios web) que permita una sincronización automática y la transmisión de datos entre los sistemas de información de los Estados miembros y SFC 2014.

2 La fecha de la transmisión electrónica de la información por los Estados miembros a la Comisión y viceversa será considerada la fecha de presentación del documento de que se trate.

3 En caso de fuerza mayor, avería de SFC 2014 o falta de conexión de más de un día hábil en la última semana antes de que venza un plazo reglamentario para presentar la información, o en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre, o durante cinco días hábiles en otras situaciones, el intercambio de información entre el Estado miembro y la Comisión podrá hacerse en papel, utilizando los modelos, formatos y plantillas mencionados en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento. Cuando el sistema de intercambio electrónico vuelva a funcionar, se restablezca la conexión o finalice la causa de fuerza mayor, la parte interesada deberá consignar sin demora en SFC 2014 la información ya enviada en papel.

4 En los casos a los que se refiere el apartado 3, la fecha del matasellos de correos será considerada la fecha de presentación del documento de que se trate.

Article 6 Seguridad de los datos transmitidos a través de SFC 2014

1 La Comisión establecerá una política de seguridad en materia de tecnologías de la información (en lo sucesivo, «política de seguridad SFC TI») que se aplicará a los usuarios de SFC 2014 con arreglo a las normas pertinentes de la Unión, y, en particular, a la Decisión C(2006) 3602 de la Comisión y a sus normas de ejecución. La Comisión designará a una o varias personas responsables de definir, mantener y garantizar la correcta aplicación de la política de seguridad a SFC 2014.

2 Los Estados miembros y las instituciones europeas distintas de la Comisión que hayan recibido derechos de acceso a SFC 2014 cumplirán las condiciones de seguridad publicadas en el portal SFC 2014 y las medidas de seguridad en TI aplicadas a SFC 2014 por la Comisión para asegurar la transmisión de datos, en particular por lo que se refiere a la utilización de la interfaz técnica mencionada en el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento.

3 Los Estados miembros y la Comisión aplicarán las medidas de seguridad adoptadas para proteger los datos que hayan almacenado y transmitido a través de SFC 2014 y velarán por la eficacia de tales medidas.

4 Los Estados miembros adoptarán unas políticas nacionales, regionales o locales de seguridad de la información que cubran el acceso a SFC 2014 y la introducción automática de datos, garantizando un mínimo de requisitos de seguridad. Dichas políticas nacionales, regionales o locales de seguridad en TI podrán aplicarse a otros documentos de seguridad. Cada Estado miembro se asegurará de que las políticas de seguridad en TI se apliquen a todas las autoridades que utilicen SFC 2014.

5 Esas políticas nacionales, regionales o locales de seguridad incluirán lo siguiente: a) aspectos de seguridad en TI del trabajo realizado por la persona o personas responsables de la gestión de los derechos de acceso mencionados en el artículo 3, apartado 3, del presente Reglamento, en caso de aplicación de la utilización directa; b) en el caso de sistemas informáticos de autoridades nacionales, regionales o locales conectados a SFC 2014 a través de la interfaz técnica mencionada en el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento, medidas de seguridad para dichos sistemas que permitan cumplir los requisitos de seguridad de SFC 2014. A los efectos de la letra b) del párrafo primero, deberán cubrirse los siguientes aspectos cuando proceda: a) seguridad física, b) soportes de datos y control de acceso, c) control de almacenamiento, d) acceso y control de contraseñas, e) seguimiento, f) interconexión con SFC 2014, g) infraestructura de comunicaciones, h) gestión de recursos humanos antes y después de la utilización, y durante la misma, i) gestión de incidentes.

6 Esas políticas nacionales, regionales o locales de seguridad en TI se basarán en una evaluación de los riesgos, y las medidas descritas serán proporcionadas a los riesgos señalados.

7 Los documentos que establecen las políticas nacionales, regionales o locales de seguridad en TI se pondrán a disposición de la Comisión, previa solicitud.

8 Los Estados miembros designarán, a escala nacional, regional o local, una o varias personas responsables de mantener y garantizar la aplicación de las políticas nacionales, regionales o locales de seguridad en TI. Dicha persona o personas actuarán como punto de contacto con la persona o personas designadas por la Comisión y contempladas en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento.

9 Tanto la política de seguridad SFC TI como las políticas nacionales, regionales o locales pertinentes de seguridad en TI se actualizarán en caso de cambios tecnológicos, identificación de nuevas amenazas u otras circunstancias importantes. En cualquier caso, estos documentos se revisarán anualmente para garantizar que sigan representando una respuesta adecuada.

Article 7 Categorías de intervención para el objetivo de cooperación territorial europea

La nomenclatura de las categorías de intervención a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1299/2013 se establece en el anexo del presente Reglamento.

Article 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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