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Reglamento (UE) n ° 255/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , que modifica los Reglamentos (CE) n ° 2008/97, (CE) n ° 779/98 y (CE) n ° 1506/98 del Consejo, en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión

CELEX
32014R0255
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2014-02-26
In force since
2014-04-09
End of validity
2015-06-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 7

La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas necesarias de desarrollo del régimen especial de importación contemplado en el presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8 ter, apartado 2.

Article 8

A fin de respetar los compromisos internacionales y cuando el Consejo haya decidido aprobar las modificaciones de las condiciones actuales de los regímenes especiales establecidos en el Acuerdo de Asociación o celebrar un nuevo acuerdo, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis en lo referente a las consiguientes modificaciones del presente Reglamento.».

Article 8 bis

1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 9 de abril de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 8 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Article 8 ter

1 La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas establecido en el artículo 229 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo .

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

3 Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una cuarta parte de los miembros del Comité así lo solicita.

Article 1

La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas necesarias para la aplicación del régimen de importación de los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea originarios de Turquía e importados en la Unión en las condiciones establecidas en la Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 2.».

Article 2 bis

1 La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas establecido en el artículo 229 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo .

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

3 Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una cuarta parte de los miembros del Comité así lo solicita.

Article 3

La Comisión pondrá fin, mediante actos de ejecución, a las medidas de suspensión contempladas en el artículo 2 en cuanto se hayan levantado los obstáculos a las exportaciones preferenciales de la Unión a Turquía. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 3 bis, apartado 2.».

Article 3 bis

1 La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas establecido en el artículo 229 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo .

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

3 Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una cuarta parte de los miembros del Comité así lo solicita.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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